miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº3686

Campo | 11 jul 2012

Controlado por la ONCCA

Comienza a regir un registro único de exportaciones

Desde el último día de 2008, abarcará todas las operaciones de exportación de carnes, granos y lácteos, buscando “dar previsibilidad al comercio frente a la crisis financiera internacional”.


CAPITAL FEDERAL, Diciembre 30 (ANDigital) La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) dispuso la creación de un registro único para todas las operaciones de exportación de carnes, granos y lácteos, ante la necesidad de dar previsibilidad al comercio frente a la crisis financiera internacional.

Mediante la Resolución 8590/08, publicada este martes en el Boletín Oficial y que comenzará a regir a partir del último día de 2008, el organismo dispuso la creación del “Registro Único de Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías” para todos los Registros de Operaciones de Exportación-Roe Rojo, Roe Verde y Roel.

Entre los considerandos de la normativa, se afirma que “ante la volatilidad de los mercados sufrido como consecuencia del impacto de la crisis económica financiera mundial, se torna necesario crear mecanismos que permitan otorgar cierta previsibilidad a la actividad comercial y potenciar las exportaciones”.

Según la ONCCA, “con ello también se busca asegurar y fomentar exportaciones confiables, al tiempo que si la matriz alimentaria se viera comprometida, aquellas operaciones denunciadas y previamente registradas, gocen de prioridad en el marco de las autorizaciones para exportar”.

Cabe informar que podrán solicitar la inscripción del contrato de compraventa internacional de ejecución continuada, aquellas personas físicas o jurídicas que revistan el carácter de "vendedor" en el contrato respectivo.

A tal fin, deberán encontrarse inscriptos en la ONCCA en la categoría de Exportador, o indicar a través de quién se realizará la operación si la misma es por intermedio de un tercero.

La ONCCA controlará la solicitud de registración, debiendo proceder a su autorización o rechazo en el plazo de cinco días; y cuando la solicitud cumpla los requisitos exigidos por la presente, se aprobará la inscripción del contrato.

Resta consignar que las operaciones registradas, gozarán de prioridad para la obtención de la autorización de exportación respectiva. (ANDigital

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