jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº3659

Campo | 5 ene 2017

Boletín Oficial

Promulgaron la ley que regula la actividad de los feedlots en la Provincia

La norma establece que la habilitación de esta clase de establecimientos tendrá lugar una vez obtenidos los certificados de Radicación y de Aptitud Ambiental, el primero expedido por el Municipio del lugar; el segundo, por la Autoridad Ambiental competente. En tanto, se creará una Autoridad de Aplicación que tenga la función de controlar, fiscalizar y establecer la reglamentación. 


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) El Poder Ejecutivo bonaerense promulgó, por medio del decreto número 2095 de 2016, la Ley 14.867 de regulación de feedlot quedando vigente en todo el territorio provincial. Se trata de una iniciativa impulsada por el diputado del Frente Renovador, Ricardo Lissalde, que otorga un marco legal a la actividad del engorde intensivo de ganado bovinos a corral.

La norma establece las obligaciones a cargo de los titulares de estos tipos de establecimientos, así como las condiciones que aquellos deberán reunir para su habilitación y funcionamiento.

“La ley apunta a la protección de la salud humana, a la preservación del ambiente, de los recursos naturales y el resguardo de la calidad de los alimentos y materias primas de origen bovino”, puntualizó el legislador massista.

Asimismo, Lissalde manifestó que “todos estos años sirvieron para enriquecer la idea inicial y así se convirtió en un gran aporte para la economía bonaerense en el marco del respeto por la salud y el medio ambiente”.

Además, la norma establece que la habilitación de esta clase de establecimientos, tendrá lugar una vez obtenidos los certificados de Radicación y de Aptitud Ambiental, el primero expedido por el Municipio del lugar; el segundo, por la Autoridad Ambiental competente. En tanto, se creará una Autoridad de Aplicación que tenga la función de controlar, fiscalizar y establecer la reglamentación. 

Cabe destacar que los emprendimientos de este tipo que se encuentren funcionando con anterioridad a la sanción de la ley, tendrán un plazo de un año para adecuarse a las exigencias y obligaciones establecidas.

Este plazo responde a un criterio lógico y prudencial a los efectos de minimizar al máximo el costo económico que pudiera infligir dicha adecuación. (ANDigital)

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