jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº3659

Economía | 5 mar 2014

Boletín Oficial

La ANSeS reglamentó la asignación universal

En el articulado de la normativa, se establece que el dinero será percibido “por quien resulte titular, cuando las personas a cargo del grupo familiar sean monotributistas sociales, se encuentren desocupados o desempeñándose en la economía informal con un ingreso inferior al salario mínimo vital y móvil”.


CAPITAL FEDERAL, Diciembre 10 (ANDigital) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) reglamentó la asignación universal por hijo para protección social, mediante una resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial.

En el articulado de la reglamentación se establece que “se entiende por grupo familiar al niño, adolescente y/o persona discapacitada que genera la asignación, y a la persona o personas relacionadas que tienen al mismo a su cargo”.

Además, sostiene la norma que la asignación “será percibida por quien resulte titular, cuando las personas a cargo del grupo familiar sean monotributistas sociales, se encuentren desocupados o desempeñándose en la economía informal con un ingreso inferior al salario mínimo vital y móvil”.

En tanto, deja aclarado que “la existencia de niños, adolescentes y discapacitados que no cumplan las condiciones para generar el derecho al cobro del beneficio, cualquiera fuese el motivo, no impedirá el cobro de la prestación a las personas que lo tienen a su cargo por el resto de los integrantes del grupo familiar en condiciones de percibirlo”.

Por otra parte, “los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, que perciban un ingreso menor al salario mínimo, vital y móvil, están incluidos en las previsiones del decreto que establece la asignación”.

Por último, la publicación indica que “para acceder a la asignación el titular y el niño, adolescente y/o persona discapacitada, deberán residir en la República Argentina, ser argentinos, nativos o naturalizados, o con residencia legal en el país no inferior a tres años previos a la solicitud”. (ANDigital)

 

 

 

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