jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº3659

Economía | 12 ago 2013

Afectará a más de un millón de personas

En septiembre aumentará un 85,6% el Monotributo

De este modo, la categoría más baja, la A, pasará de abonar $114,75 a $213 por mes. Los incrementos son en salud y jubilación, y no así en la parte impositiva. El Gobierno se basa en que el Monotributo no sufre modificación alguna desde 2000.


CAPITAL FEDERAL, Abril 28 (ANDigital) Basándose en el hecho de que no sufre modificaciones desde el año 2000, mientras la jubilación mínima pasó de $200 a $770,66, el Gobierno nacional aplicará un aumento en el pago del Monotributo del orden del 85,6% a partir del 1º de septiembre de este 2009.

La medida, que en un principio afectará a alrededor de un millón cian mil personas, implica un incremento en salud (que pasa de $35 a $110) y jubilación (de $46,75 a $70), pero no tocará la parte impositiva de los pagos que se realizan mes a mes. De este modo, el incremento global será de $98,25 para todas las categorías.

Inicialmente, el objetivo del Gobierno era llevar el aumento hasta el 100% de lo que hoy por hoy se abona, pero luego dio marcha atrás con esta iniciativa.

Desde la AFIP se informó que “por un trabajador en relación de dependencia que gana $1.000, el sistema de obras sociales recibe $90”, mientras que “del monotributista $46,75; al llevarlo a $70, todavía se mantiene un subsidio a la salud”.

Como siempre que se aumenta una suma fija, su impacto es mayor sobre las categorías más bajas. Así, la categoría A –hoy por hoy, de hasta 12 mil pesos de facturación anual– subiría de $114,75 a $213 por mes, un incremento del 85,6%.

El proyecto de ley corrige el techo de facturación dentro de lo que se encuadra como Monotributo, y que ahora pasará a ser de hasta $200.000 –actualmente ese tope está en el orden de los $72.000– para prestadores de servicios. Para las restantes actividades, amplía el límite desde los $144.000 actuales hasta $300.000. Los que facturan al año por encima de esas cifras, deberán inscribirse en el Régimen General (IVA y Ganancias) y pagar la cuota mensual de autónomo. (ANDigital)

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