jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3687

Economía | 23 ene 2017

¿Menos derechos para el trabajador?

Por decreto, Macri modificó la ley de ART

La normativa establece como “obligatoria y excluyente” la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como “instancia administrativa previa” para el reclamo de un empleado. Alega además que en la actualidad, “la mayoría de las contingencias” amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se ventilan “a través de demandas laborales”.


CAPITAL FEDERAL (ANDigital) El Gobierno nacional modificó a través de un decreto de necesidad y urgencia el sistema de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), con el fin de “corregir aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas”.

El decreto 54/2017, publicado este lunes en el Boletín Oficial con la firma de Mauricio Macri, establece como “obligatorio y excluyente” la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como “instancia administrativa previa” para el reclamo de un trabajador.

La decisión del Poder Ejecutivo toma los lineamientos del proyecto de ley que obtuvo el año pasado media sanción en la Cámara de Senadores, pero que, según la norma, “esperar los tiempos habituales del trámite legislativo pendiente ante la Cámara de Diputados irrogaría un importante retraso, que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida”.

En ese marco, entre los considerandos del decreto se advierte que “en la actualidad, la mayoría de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria intervención previa de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales”.

Según la norma, la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional “agotará la instancia administrativa” del reclamo, aunque “las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central”.

En ese sentido, “el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino”.

“La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino”, añade el DNU en su artículo 2.

Asimismo, señala que “los decisorios que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa”. 

Entre otras cosas, el DNU invita a las “jurisdicciones locales para que -si así lo deciden- deleguen en la Nación la sustanciación y resolución de los procesos administrativos propios de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales”.

El Título II del DNU contempla además la creación “Autoseguro Público Provincial” destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad de Buenos Aires puedan “autoasegurar los riesgos del trabajo, respecto de los respectivos regímenes de empleo público local, de acuerdo a lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”. (ANDigital)

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