viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº3688

Economía | 4 nov 2019

Desde 2020

Aumentan las escalas para el Monotributo: ¿Cuál es la facturación máxima?

Si se hace una actividad de prestación de servicios, el ingreso máximo anual para ingresar y permanecer en el régimen impositivo simplificado será de aproximadamente $ 1.739.261 (un promedio de $ 144.938 mensuales), en tanto que si se está en el rubro del comercio de bienes, el tope se ubica en $ 2.608.892 (unos $ 217.408 mensuales).


CAPITAL FEDERAL (ANDigital) Desde enero de 2020 el valor de la facturación máxima para poder estar en el Monotributo y los montos de ingresos tope que permiten estar en cada una de las categorías del régimen simplificado se incrementarán en poco más de 51 por ciento.

En igual porcentaje subirá también el importe que mensualmente deben pagar los contribuyentes y que está integrado por el componente impositivo y por los aportes con destino al régimen jubilatorio y a una obra social (en algunos casos, sólo se paga por el primer concepto).

De esta manera, si se hace una actividad de prestación de servicios, el ingreso máximo anual para ingresar y permanecer en el régimen impositivo simplificado será de aproximadamente $ 1.739.261 (un promedio de $ 144.938 mensuales), en tanto que si se está en el rubro del comercio de bienes, la facturación anual admitida será de hasta $ 2.608.892 (unos $ 217.408 mensuales).

Cabe destacar que estas cifras regirán durante todo 2020, de no mediar alguna medida extraordinaria o algún cambio legislativo.

Por la actualización que la normativa prevé aplicar, la categoría más baja, la A, admitirá el año próximo a quienes facturen no más de $ 208.711 en doce meses. Las cifras serán de $ 313.067 y de $ 417.423, respectivamente, para las categorías B y C.

En el caso de la A, el aporte mensual total subirá a $ 1955,4 ($ 168,9 de impuestos, $ 745,4 de aporte jubilatorio y $ 1041,1 de aporte para el servicio de salud) y en la B, a $ 2186,5 ($ 325,5 de impuestos, $ 819,9 de aporte jubilatorio y $ 1041,1 para la obra social).

En la siguiente categoría, la C, el importe del componente impositivo comienzan a diferenciarse según se trate de actividad comercial o de servicios: en el primer caso el total a pagar cada mes de 2020 será de casi $ 2500 y en el segundo, de $ 2457.

El pago con destino a la prestación de salud será en todos los casos de $ 1041,1 por persona beneficiaria. En cambio, el aporte jubilatorio se diferencia en función del nivel de facturación: el monto se incrementa 10 % en cada categoría (el más elevado quedará en $ 1933 mensuales).

Cabe consignar que la variación de las cifras del monotributo se ubicará por segundo año consecutivo por debajo de la inflación, aunque esta vez se achicará la brecha respecto de lo ocurrido en este 2019, en el que las facturaciones topes se elevaron solo un 28,46 % respecto de 2017, mientras que el índice de precios al consumidor había acumulado en 2018 un alza de 47,6 por ciento.

La tabla de valores que regirá desde el mes de enero será la que habrá que observar para el trámite de recategorización que habrá que hacer, en caso de corresponder, en ese mismo mes.

Así las cosas, los contribuyentes deberán observar si, en función de la facturación y de las otras variables contempladas en el monotributo, están en la categoría que les corresponde o si deben moverse a otro casillero. (ANDigital)

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