Economía | 30 ene 2020
AFIP
Más beneficios por repatriar fondos del exterior
Las divisas que hasta ahora debían mantenerse en cuentas a la vista hasta el 31 de diciembre del año de la transferencia original, también podrán tener otros fines.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) Los fondos que sean repatriados y que representen al menos el 5 % del total de bienes en el exterior podrán utilizarse para adquirir valores destinados a la inversión productiva y así mantener el beneficio de un arancel preferencial para el pago de Impuesto a los Bienes Generales, según dispuso el Gobierno.
A partir del decreto 116 publicado este jueves en el Boletín Oficial, las divisas que hasta ahora debían mantenerse en cuentas a la vista hasta el 31 de diciembre del año de la transferencia original, también podrán tener otros fines.
Ya está publicada la edición del 30/01/2020 del Boletín Oficial de la República Argentina.
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) January 30, 2020
Podes visualizarla en https://t.co/5HF1BTW1PQ
La norma también incorpora las opciones de comercializar esos fondos en el mercado libre de divisas, sólo a través de la entidad que haya recibido la transferencia original o la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).
También mantendrán los aranceles preferenciales si los fondos se utilizan para la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión, existentes o a crearse.
El decreto da cuenta que “cuando los fondos que se hubieren depositado se destinarán, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas” y hasta diciembre del año de la transferencia original.
La intención de la norma, según los considerandos, es “permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá la “forma, plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto”. (ANDigital)