viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº3681

Economía | 8 sep 2020

Comercio

“Botón de baja”, nuevo requerimiento a las empresas de servicio web

Además deberán exponer los contratos de adhesión y el acceso para rescindirlo “tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores”. Los rubros que alcanza la medida. Multas de hasta 5 millones de pesos.


CAPIAL FEDERAL (ANDigital) A partir de la resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada en el Boletín Oficial, las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el denominado “botón de baja”.

Comercio estableció que “el acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía, bajo el nombre ´ejemplares de contrato de adhesión (Ley N° 24.240) de Defensa del Consumidor´”

Por otra parte, se destacó que “el botón de baja tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores”.

La medida alcanza a las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción, así como las de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el botón de baja, y se suman las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos.

Además, se incorporan los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.

“En el marco de la Emergencia Sanitaria y social es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción”, destacó Comercio Interior a través de un comunicado, que especifica que “las empresas que no le den cumplimiento, podrán ser sancionadas con hasta 5 millones de pesos”. (ANDigital)

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