jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3687

Interés general | 18 oct 2016

Resolución ministerial

La Provincia adhirió al protocolo de interrupción legal del embarazo

Se eliminan barreras de acceso, en consonancia con el fallo de la Corte Suprema de Justicia. La práctica podrá efectuarse en centros de salud del primer nivel de atención y los objetores de conciencia deberán informarlo a las autoridades del establecimiento con antelación a la aparición de casos.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) Mediante la resolución Nº 2095 del Ministerio de Salud bonaerense, a cargo de Zulma Ortiz, el Gobierno de la Provincia adhirió y adoptó para su aplicación obligatoria en todos los efectores de salud del territorio el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE)”, establecido por la cartera sanitaria nacional el año pasado.

La medida eliminará las barreras de acceso a esta práctica y regirá bajo las causales de peligro de vida, en resguardo de la salud de la mujer o cuando el embarazo fuese producto de una violación.

Entre sus aspectos más salientes, indica que “por tratarse en general de procedimientos de baja complejidad, la atención de las mujeres que requieren una ILE puede realizarse en el primer nivel de atención y en forma ambulatoria”, es decir, en los centros de atención primaria de la salud (CAPS) que tengan los recursos necesarios.

También destaca la necesidad de que “se pueda brindar atención integral para ILE en todos los niveles del sistema de salud para atender a mujeres que presenten eventuales complicaciones, se encuentren en etapas más avanzadas del embarazo o cuando haya un compromiso de salud y sea conveniente realizar el procedimiento bajo supervisión médica estricta”.

“Los centros de salud que no cuenten con personal ni equipamiento adecuados para realizar la interrupción, deben garantizar la derivación asistida de la mujer sin retrasos, para que reciba atención integral tempranamente”, expresa la normativa.

Además, establece que “es esencial identificar precozmente a las mujeres que presentan un embarazo en el contexto de las causales de ILEs, realizar la orientación en las opciones y, si la mujer decide interrumpir la gestación, no demorar la práctica”.

En otro orden, si se detecta a una mujer que cursa un embarazo no deseado pero que no se encuadra en las causales para realizar una ILE, se recomienda “derivarla a una consejería en reducción de riesgos y daños para evitar situaciones de abortos inseguros y la consecuente morbimortalidad materna”.

 

La novena provincia que adhiere

La nueva normativa actualiza y adecúa el protocolo al régimen del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, de este modo, la provincia de Buenos Aires se suma a las jurisdicciones de Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego, en las que ya están vigentes protocolos de ILE según los alcances de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2012, en el caso “F.A.L.”.

En paralelo al dictado de la resolución, el Ministerio de Salud provincial emitió desde su la Comunicación 7°, que destaca los aspectos salientes del protocolo. En ella se afirma que “la legislación reconoce el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste ponga en riesgo la vida o la salud de la persona o cuando sea producto de una violación (artículo 86, Código Penal)”.

“El ejercicio de este derecho se enmarca en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos e implica el acceso a una atención integral de calidad que asegure el respeto por la intimidad y la autonomía y el acceso a los adelantos tecnológicos e información científica actualizada, clara y veraz”, señala el documento.

La comunicación 7 también defiende el principio de no judicialización de los casos, al referir que “la interrupción debe ser realizada sin necesidad de una autorización judicial. Implica que con la intervención de un médico es suficiente para decidir si el caso se encuadra en las causales permitidas”. Y destaca el ámbito de confidencialidad, privacidad, celeridad/rapidez, y “transparencia activa” –la obligación de suministrar toda la información actualizada, completa, comprensible y brindada en lenguaje accesible de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención– en el que debe darse la ILE.

En lo atinente a la causal violación, precisa que “toda mujer víctima de violación, con independencia de que tenga o no una discapacidad intelectual o psico-social, tiene derecho a acceder a una ILE”. El único requisito para acceder a una ILE es una declaración jurada de la requirente donde afirme que el embarazo es producto de una violación. No se requiere autorización judicial ni denuncia judicial o policial de la violación”, agrega.

El Programa de Salud Sexual y Reproductiva bonaerense establece que todos los efectores de salud –incluyendo al personal administrativo y el de seguridad– son responsables de garantizar y no obstruir el derecho a la ILE cuando ésta corresponda.

Al respecto, la comunicación oficial agrega que los profesionales de la salud "podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su profesión cuando, de forma injustificada, no constaten la existencia de alguna de las causales previstas en el Código Penal para la realización de una ILE, realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto”.

Sobre el objetor de conciencia especifica que deberá notificar su voluntad por escrito ante las autoridades del establecimiento de salud en el que se desempeñe, de modo que “solo podrá oponerla cuando se haya declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes”. (ANDigital)

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