viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº3681

Interés general | 17 may 2017

Angurria empresarial

Tras abusivo aumento, ordenan a escuela privada platense retrotraer el valor de las cuotas

Los padres de alumnos de la NEA se quejaban de que en agosto de 2016 los aranceles rondaban los 3.300 pesos y que les hicieron firmar la propuesta para el 2017, sin monto. A principios de este año, la institución repartió en sobres cerrados las nuevas cuotas, que fueron incrementadas en más del 50 por ciento. La Justicia hizo lugar al reclamo.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) El Juzgado de Faltas Nº 2 de la Municipalidad de La Plata, con competencia en defensa del consumidor, ordenó a la Nueva Escuela Argentina, ubicada en calle 6 entre 41 y 42, que retrotraiga el valor de las cuotas para todos sus alumnos de todos los niveles a los vigentes al mes de noviembre de 2016.

La medida fue tomada como como consecuencia de una denuncia presentada por un grupo de padres que no habían sido consultados sobre los aranceles.

Cabe resaltar que la legislación establece que para fijar los aranceles, los establecimientos de educación privada sin aporte estatal deben obtener la mayoría de los consentimientos de forma “individual y expreso” de todos los padres o responsables de los alumnos.

La denuncia fue presentada en marzo pasado ante la Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad por considerar “exagerados” los aumentos que habían sufrido los aranceles de los distintos niveles de la institución.

Se quejaban de que en agosto de 2016 los valores de los aranceles rondaban los 3.300 pesos y que les hicieron firmar la propuesta de aranceles para el 2017, sin monto. A principios de este año, la institución repartió en sobres cerrados los nuevos valores de las cuotas que fueron incrementados en más del 50 % de los valores del año pasado.

En la oficina de defensa del consumidor local se intentó arribar a un acuerdo conciliatorio entre los denunciantes y el colegio, pero no fue posible.

La NEA sostuvo que su proceder era legítimo porque se había reservado la posibilidad de modificar los valores en el contrato y en el “reglamento interno”, y que además la situación económica y los aumentos de los docentes justificaban los aranceles cuestionados.

No, obstante los denunciantes insistieron y pidieron el dictado de una medida preventiva (medida cautelar administrativa) y el expediente fue girado para resolver al Juzgado de Faltas Nº 2 de Defensa del Consumidor de La Plata. Ya en el juzgado, el juez Dante Rusconi “colectivizó” el expediente teniendo en cuenta el carácter “plurindividual” de la potencial afectación de los derechos implicados.

Asimismo, el magistrado puntualizó que los derechos de consumidores y usuarios configuran un típico caso de “derechos de incidencia colectiva” amparados en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, que por ello exceden el plano netamente individual e interesan a la sociedad toda como depositaria del “interés público” y destinataria del “bienestar general” que le viene garantizado desde el Preámbulo de la aludida Ley Suprema.

En consecuencia, todas las autoridades tienen una obligación de índole constitucional consistente en “proveer”, de manera activa, tutela permanente y oficiosa a los consumidores y usuarios.

Rusconi tuvo en cuenta que la cuestión se presenta en el marco de una “relación de consumo” comprendida por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y que, según el considerando 10 del decreto aludido, “reviste características típicas de los contratos de adhesión, en los cuales el establecimiento dispone las condiciones generales a las que el alumno se halla sujeto”.

Agrega que la conducta evidenciada por la entidad denunciada no abastecería mínimamente el deber de información y que pese a la realización de dos audiencias ante la Dirección Municipal de Defensa del Consumidor y la presentaciones de la Nueva Escuela Argentina, el establecimiento no ha acreditado – ni siquiera ha hecho referencia a ello – a la forma en que habría recabado la conformidad individual, expresa y previa de los padres o responsables de los alumnos que concurren al establecimiento con los aranceles del año 2017.

Los argumentos de la NEA para justificar el incremento de sus aranceles en la forma y por los valores que lo hizo consistieron en razones tales como “la situación económica actual”, “los aumentos de los servicios” y “la presión impositiva”.

No obstante, la sentencia descartó esas explicaciones puesto que “tales motivos no autorizan a obviar el procedimiento expresamente establecido por la reglamentación para establecer los aranceles correspondientes”.

Así las cosas, en torno a las características de la colectividad de los potenciales afectados –niños en edad de formación escolar-, protegidos por normas internacionales como la Convención Internacional de los Derecho del Niño y la “función social” de la actividad desarrollada por la NEA, llevaron al magistrado a ordenar con carácter preventivo que el establecimiento mantenga los valores de los aranceles en lo que queda del año a los valores vigentes al 30 de noviembre del año 2016. (ANDigital)

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias