miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº3686

Interés general | 5 oct 2017

Prácticas discriminatorias

Tildan de abusiva a la prohibición de acceder con alimentos a los cines

Así lo advirtió Defensa al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, que imputó por presunta violación a la ley 24.240 a dos complejos que informan vehementemente esa veda en su cartelería.


CAPITAL FEDERAL (ANDigital) Inspectores de Defensa al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires realizaron un operativo en los complejos Cinemark de Abasto y Palermo, donde constataron que en ambos establecimientos se impone la restricción para los ciudadanos de ingresar con alimentos y/ o bebidas a las salas.

En tal sentido, se labraron dos actas de infracción que tramitarán en la sede del organismo.

“Limitar la libertad de elección de los consumidores es una práctica contraria a nuestro marco legal que resulta abusiva”, afirmó Vilma Bouza, directora de Defensa al Consumidor.

Y explicó: “comprar una gaseosa o un alimento fuera del complejo del cine siempre debe ser una opción viable para un consumidor, tanto por su preferencia de marca, precio y/o hasta por razones salubridad en el caso de quienes son celíacos”.

La prohibición, informada a los vecinos mediante carteles exhibidos al ingreso del candy bar, sería violatoria a la Ley de Defensa al Consumidor, que establece que se tendrán por no convenidas las cláusulas que definan una renuncia o restricción de los derechos del consumidor, o bien que amplíen los derechos de la otra parte.

Asimismo, el artículo 8 bis de la ley de Defensa al Consumidor establece para los comercios la obligación de brindar un trato digno a los consumidores. En tal sentido, la obligación de compra de productos en forma exclusiva dentro del complejo resultan contrarias y discriminatorias para los consumidores.

El nuevo Código Civil define que están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial las que subordinan la provisión de productos y servicios a la adquisición simultánea de otros (bienes, productos o servicios), y otras similares que persigan el mismo objetivo.

En este marco legal, se define como abusiva la cláusula impuesta en el cartel que exhiben los complejos de cines por la que se impone la prohibición. De confirmarse la instrucción, los establecimientos podrían ser sancionados con multas de hasta 5 millones de pesos. (ANDigital)

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