sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº3682

Municipios | 20 nov 2020

Boletín Oficial

Municipios bonaerenses deberán informar por nota a la Provincia si permiten actividad turística

Omitir este paso “implicará la imposibilidad por parte del distrito de validar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID- 2019 para el ingreso de personas que prevean desplazarse con fines turísticos a su distrito”.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) El Gobierno bonaerense estableció que los municipios en los cuales se permita el desarrollo del turismo en el marco de la pandemia de coronavirus, deberán informar a Jefatura de Gabinete y al Ministerio de Producción esa autorización, mediante nota suscripta por el intendente.

Lo hizo mediante la resolución 110 publicada este viernes en el Boletín Oficial del distrito, donde se aclaró que la omisión en el cumplimiento del deber de informar “implicará la imposibilidad por parte del municipio de validar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID- 2019 para el ingreso de personas que prevean desplazarse con fines turísticos a su distrito”.

En tanto, se remarcó que la imposibilidad de validación “implicará que dichos certificados serán automáticamente rechazados en virtud de considerarse que el municipio no ha autorizado el desarrollo de la actividad en su territorio”.

En la medida que los habitantes que deseen viajar con fines turísticos a algunos de los distritos en los cuales esa actividad se encuentre autorizada, deberán contar con el Certificado Único Habilitante para Circulación.

Ese certificado deberá solicitarse con una antelación no menor a cinco días corridos, en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/circular y no se permitirá la superposición de tramitaciones por persona para fechas coincidentes.

Cuando el viaje sea efectuado por grupo familiar deberá solicitarse un único certificado, en el que se detallará la composición total de dicho grupo.

Se destacó que los municipios deberán validar las solicitudes de Certificado Único Habilitante para Circulación realizadas por aquellos habitantes cuyo destino sea su distrito, “en el plazo máximo de 48 horas de recibida la misma”.

Además, se aprobó una “Guía de Recomendaciones y Buenas Prácticas Turísticas”, con recomendaciones que en materia sanitaria han establecido las autoridades nacionales y provinciales. (ANDigital)

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