viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº3681

Policiales y Judiciales | 17 mar 2014

Resolución de la Cámara de la Seguridad Socia

Fallo dispone que el monto de la jubilación no debe ser inferior al 70% del salario

Dijo que se debe garantizar ese porcentaje mínimo, calculado sobre el promedio de los salarios actualizados de los últimos diez años de aportes. Textualmente dice que “resulta insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior” a ese 70%. También asegura que el Poder Legislativo deberá discutir y resolver “la tasa de sustitutividad, estrechamente vinculada con la movilidad del haber” para “establecer un nuevo régimen previsional general debidamente ordenado”.


CAPITAL FEDERAL, Noviembre 18 (ANDigital) La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso que el haber jubilatorio debe garantizar como mínimo el 70% del promedio de los salarios actualizados aportados en los últimos 10 años de actividad.

De esta manera, en un fallo por mayoría, los jueces Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente fijaron un piso mínimo en la tasa de sustitución garantizada al entender que “la adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad y sobre los que debió aportar, no es más que una derivación directa e inmediata del mandato contenido en el art. 14 bis, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, que impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, a la vez que asegura el derecho a ‘jubilaciones y pensiones móviles’”.

Para los magistrados, “en base a una exégesis progresiva del derecho y por aplicación del mencionado art. 156 de la Ley 24.241 t. originario, no cabe hesitación (duda) alguna en afirmar que la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o de invalidez acordada con arreglo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ahora SIPA) para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar, es decir, la misma tasa otrora prevista por el art. 49 de la Ley 18.037 t.o. 1976, resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior”.

“La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta, y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad”, agregaron los camaristas.

Asimismo, los jueces se refirieron al vacío legislativo sobre la tasa de sustitución mínima garantizada y sobre el sistema jubilatorio en general: “El régimen jubilatorio debería ser el resultado de adecuadas y multidisciplinarias ponderaciones previas a su adopción, con la más amplia participación y consenso de todos los sectores interesados para hacerla sustentable en el tiempo, aspecto que no es poca cosa, visto que su implementación involucra de modo obligatorio a varias generaciones actuales y futuras de afiliados aportantes y beneficiarios, quienes –en definitiva– soportan las consecuencias disvaliosas de las improvisaciones, omisiones, desaciertos, errores, incongruencias e inconsistencias de los regímenes de que se trata, sancionados forzada y precipitadamente en medio de un contexto de marcada confrontación”, señalaron.

Además, manifestaron que “la tasa de sustitutividad, estrechamente vinculada con la movilidad del haber, es uno de los aspectos centrales que habrá de ser objeto de especial tratamiento cuando el Poder Legislativo encare el cometido pendiente de establecer un nuevo régimen previsional general debidamente ordenado, surgido del consenso interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo, que venga a reemplazar al SIPA, establecido por la Ley 26.425, en base al remanente del SIJP, normado hasta el 9/12/2008 por la Ley 24.241y sus modificatorias”.

El juez Martín Laclau votó en disidencia, al aceptar el reajuste establecido por la Corte Suprema en los fallos “Eliff” y “Badaro”, pero sin referirse a la tasa de sustitución mínima garantizada. (ANDigital)

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