jueves 18 de abril de 2024 - Edición Nº3680

Policiales y Judiciales | 27 nov 2013

En la Provincia

Reglamentan la ley que regula la actividad de los patovicas

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, rubricará la semana próxima la puesta en vigencia de la normativa. La reglamentación establece que no podrán desarrollar esta tarea personas condenadas por delito de lesa humanidad, con antecedentes penales o exoneradas de fuerzas de seguridad.


LA PLATA-BUENOS AIRES, Agosto 07 (ANDigital) El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, reglamentará la Ley Provincial Nº 13.964 -que adhiere a la Ley Nacional Nº 26.370- y establece las reglas de habilitación en el territorio de la Provincia para el personal de control de admisión y permanencia de público, conocidos como “patovicas”.

La autoridad de aplicación recae en áreas de Trabajo, Seguridad y de Derechos Humanos. En ese sentido, la cartera de Seguridad, extenderá un carnet profesional y la credencial identificatoria al personal habilitado a brindar el servicio, mientras que el Ministerio de Trabajo será el encargado de velar por el cumplimiento de las condiciones laborales exigidas en la norma.

El decreto reglamentario que rubricará la semana próxima el gobernador Scioli, que además crea el Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia, establece que no podrán desarrollar tareas de control de admisión y permanencia de público personas condenadas por delitos de lesa humanidad, ni personas que estén enroladas en las fuerzas de seguridad pública (fuerzas armadas, de seguridad, policiales o del servicio penitenciario) u organismos de inteligencia y quienes hayan sido exonerados de alguna de ellas.

También estarán inhabilitados, además de no poder obtener su permiso, personas que fueron condenas oportunamente por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada en la norma.

Al respecto, el ministro de Trabajo bonaerense, Oscar Cuartango, manifestó que “la reglamentación fue recibida de manera satisfactoria por los trabajadores, los empleadores y las asociaciones civiles de la comunidad, que viene trabajando en la norma y ven en ella una oportunidad de avanzar en materia laboral -ya que involucra a un gran número de trabajadores- pero que también significa una mejora en las condiciones de seguridad y trato de quienes visitan estos lugares y de los ‘controladores’ que trabajan en ellos”.

Por su parte, la cartera a cargo de Carlos Stornelli será el organismo responsable de la expedición del carnet habilitante y todo lo concerniente a la organización, implementación, funcionamiento y administración del Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia. Mientras que la Secretaría de Derechos Humanos tendrá a su cargo lo referente al juzgamiento administrativo de los incumplimientos de la mencionada legislación.

 

Requisitos

El artículo Nº 7 de la mencionada Ley provincial determina que para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos: poseer dos años de residencia efectiva en el país; ser mayor de 18 años; poseer estudios de secundario completo; presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia, obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por autoridad pública o establecimiento privado reconocido por el Ministerio de Salud.

Por último, los postulantes deberán aprobar el curso de formación Técnico Profesional en instituciones educativas públicas y privadas reconocidas por la Dirección General de Cultura y Educación, cuya capacitación estará orientada en técnicas no violentas de resolución de conflictos.

Además, el personal que desee integrar la actividad deberá ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina esta ley.

 
Prohibiciones

El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales de los concurrentes; prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere.

Además, los “controladores” no deben dar a conocer a terceros la información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de éstos. Al mismo tiempo, no corresponde que presten servicios sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación o encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo. Tampoco pueden desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes. (ANDigital)

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