jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3687

Policiales y Judiciales | 23 abr 2016

La Plata

Fiesta de la muerte: Pidieron el cambio de carátula para los cuatro acusados

A poco de cumplirse cinco meses de la muerte de la joven estudiante de periodismo, la causa aún sigue encuadrada bajo la calificación de homicidio culposo en concurso, con dos hechos de desobediencia. La familia de la víctima requirió al juez de Garantías que la imputación pase a homicidio simple con dolo eventual, mediante la cual la pena puede llegar hasta los 25 años de cárcel. ANDigital accedió al escrito, los detalles y roles de los procesados.  


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) El abogado que representa a la familia de Yesica Emilia Uscamayta Curi (26), la joven fallecida en la “fiesta de la muerte”, presentó este viernes ante el Juzgado 6 de La Plata un escrito en el que solicitó el cambio de carátula en la investigación que tiene hasta el momento a cuatro personas procesadas bajo la calificación de homicidio culposo en concurso, con dos hechos de desobediencia.

El requerimiento quedó pendiente de resolución y será el juez Fernando Mateos quien deberá establecer si el pedido para que pase a considerarse homicidio simple con dolo eventual es pertinente. El letrado Adrián Rodríguez Antinao entiende que en el expediente ya hay elementos suficientes para robustecer la acusación contra Gastón Harambure, Raúl Ismael ‘Peque’ García, Santiago Piedrabuena y Carlos Federico Bellone.

Si bien es cierto que el cambio de calificación debe hacerlo el juez de Garantías, no escapa a la crítica el hecho de que el fiscal Álvaro Garganta, que instruye la causa y está a cargo de la investigación, debe acompañar el pedido del particular damnificado. Pero el funcionario judicial no se encontraba presente este viernes en su fiscalía, hecho que molestó a los familiares de la víctima.

Pese a esto, el juez deberá resolver en los próximos días si hace lugar a la petición y dar traslado a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio 11 de La Plata que tiene a Garganta a la cabeza.

 

Los fundamentos

ANDigital accedió al escrito judicial presentado en el juzgado de Garantías 6 y en el mismo se detallan los argumentos por los cuales debe modificarse el encuadre legal.

Yesica Emilia Uscamayta Curi, murió el día 1 de enero de este año en el contexto de una fiesta denominada clandestina, que se desarrolló en una casa quinta de Melchor Romero no habilitada al efecto, constituyendo ese espacio físico el ámbito donde confluyeron múltiples factores causales y de actividad de personas físicas que contribuyeron con su aporte al trágico desenlace.

Desde la acusación entienden que si bien los cuatro acusados no ejercieron directamente el movimiento corporal que le quitara la vida a la víctima, se llega a consumar su responsabilidad por vía de la imputación a título de comisión por omisión de tareas.

En ese marco se cita lo expuesto en la Ordenanza Municipal Nº 10.799 vigente denominada Código de Espectáculos Públicos Actividades Recreativas y Nocturnidad de la ciudad de La Plata que pone blanco sobre negro y en su artículo 2 refiere:

“De acuerdo con el inciso anterior, las personas responsables de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas deben garantizar:

1. La convivencia pacífica y ordenada entre los espectadores, participantes y usuarios de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas y los demás ciudadanos, con pleno respeto a los derechos de estas personas.

2. La seguridad y la salud de los espectadores, los usuarios y el personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas, la gestión de los riesgos propios de la actividad y la integridad de los bienes públicos y privados afectados, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa de prevención de riesgos laborales vigente.

3. La calidad, comodidad y sostenibilidad ambiental de los equipamientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

4. La gestión y organización de eventos en espacios públicos por parte del Municipio debe cumplir de manera ejemplar con todos los recaudos de seguridad establecidos en la presente ordenanza en el ámbito de la gestión integral de los riesgos específicos de la actividad….”.

La citada normativa convierte a los cuatro acusados en garantes sociales de la seguridad y salud de los asistentes a la fiesta que fue denominada para su promoción con el nombre” La Frontera, el limite lo pones vos”.

 

Los roles

Para los particulares damnificados los cuatro acusados por la muerte de la joven estudiante de periodismo tuvieron responsabilidades compartidas ya que todos eran garantes sociales, a saber:

---) Carlos Federico Bellone: Según el testimonio que hizo su novia Marina Lorena Buffone ante el fiscal “La casa en donde se desarrolló el evento era de él y colaboró poniendo la casa quinta, pero los organizadores, que están en la movida de los eventos y se encargaron de convocar a la gente son otros que se asociaron con él.”

Bellone era identificado como el titular de la casa quinta ubicada en 520 entre 159 y 160 donde se desarrolló el evento, y el mismo también se encontraba presente en el lugar.

“Como responsable directo del predio donde se desarrolló la fiesta, e integrante de la sociedad de hecho, tuvo un rol totalmente pasivo no obstante que los sucesos ocurrían en su entorno. De hecho fue quien se notificó de una de las actas labradas por personal de Control Urbano, y conocía de las deficiencias antes apuntadas por los incumplimientos de Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure, y material de consumo, organización y desarrollo del evento que fue secuestrado y fotografiado del interior del inmueble casa quinta”, se lee en la argumentación presentada este viernes en el Juzgado 6.

---) Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure: En otro fragmento de la declaración de Buffone la testigo señala cuales eran las responsabilidades de estos dos procesados: “Tenía entendido que el encargado de traer los guardavidas y servicio médico eran Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure, Carlos Bellone era el encargado de poner la quinta, de hecho el sacó un seguro civil para la quinta (…) Santiago Piedrabuena y Gastón Haramboure (estaban buscando algún lugar para hacer la fiesta el día 31 y así contactan al ‘Peque’ García y, a través de él contactan a Bellone por la quinta…”.

---) Raúl ‘Peque’ García: Estaba a cargo de la contratación de la seguridad en la quinta y de su posterior disposición. El testigo Nahuel David lo compromete en la causa al ratificar que en la fiesta no había guardavidas o bañeros en todo el predio, ni siquiera en la zona lindera a la piscina en donde se ahogó Yesica Emilia. En cuanto al personal de seguridad este testigo refirió que estaban dándole la espalda a la pileta vigilando que “nadie se mandé”. Claro está que de haberse dispuesto otra disposición y/ o distribución del personal de seguridad, o la clausura de la pileta de natación, distinto hubiese sido el resultado porque la muerte finalmente se concretó.

Como corolario el abogado de la familia Uscamayta Curi pide que tras el cambio en la carátula se proceda como medida cautelar a detener a los acusados por este hecho. Cabe señalar que el Homicidio con Dolo Eventual puede llegar a una condena de hasta 25 años de cárcel.

Si bien la investigación del fiscal aún no está cerrada los familiares de la víctima también piden que se impute a funcionarios municipales de Control Urbano, Seguridad y Gobierno ya que entienden que estaban en conocimiento de que la fiesta se iba a realizar y sin embargo no frenaron su realización. (ANDigital)

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