jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº3687

Policiales y Judiciales | 2 oct 2016

Fallo ejemplar

Caso Recalt: La Suprema Corte rechazó pedido de nulidad e Ibáñez quedó cerca de ir a prisión

Los doctores Soria, Hitters, Negri, Pettigiani y de Lazzari rechazaron de modo unánime el recurso extraordinario de nulidad solicitado por la defensa. Tras el fallo en primera instancia, y el de la Cámara de Apelaciones, a Marcelo César Ibáñez le correspondería ir a prisión por el crimen de Martín Recalt. Ocurrió el 22 de septiembre de 2013, cuando fue atropellado por una camioneta que conducía Ibáñez, quien presentaba una graduación alcohólica de 1 gr/l, cuando el permitido a la hora de conducir es de 0,4 gr/l.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) El joven oriundo de 25 de Mayo, y jugador de fútbol de las inferiores del Club Atlético Quilmes, Martín Horacio Recalt,de apenas 16 años de edad, fue embestido alrededor de las 10 horas del 22 de septiembre de 2013 en La Plata, cuando caminaba junto a dos amigos por la intersección de la diagonal 79 y la calle 4, por una camioneta Ecosport gris que conducía Marcelo César Ibáñez, un comerciante a quien acompañaban dos amigos. El acusado presentaba un estado alcohólico grado de 1 gr/l.

El fiscal de Instrucción y Juicio de la Fiscalía 10 de La Plata, Carlos Vercellone, pidió ante Claudia Greco, la jueza del Juzgado Correccional Nº 4, una pena efectiva de tres años y diez meses con inhabilitación para conducir automotores por diez años para Ibáñez, al igual que el abogado penalista Orlando Andrés Pajón, quien representaba a los familiares del fallecido menor.

Conforme a las pruebas recolectadas, se encuentra debidamente acreditado que el conductor manejaba en estado de ebriedad y que “esto resultó ser un agravante que fue tenido en cuenta a la hora de dar a conocer la sentencia”, la que a la postre sería de 3 años y cuatro meses de prisión.

Al llegar a la Cámara de Apelaciones, los jueces ratificaron la condena de Ibáñez a la pena de tres años y cuatro meses de prisión con inhabilitación para conducir rodados automotores por el plazo de ocho años, la que fue apelada a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por parte de sus abogados defensores.

Los magistrados de la Suprema Corte, por su parte –doctores Daniel SoriaJuan Carlos HittersHéctor NegriEduardo Julio Pettigiani y Eduardo Néstor de Lazzari, en ese orden de votación–, fueron contestes y unánimes en rechazar el recurso extraordinario de nulidad pedido por la defensa, el que aducía que el fallo de la jueza Greco era “excesivo, sin fundamentos”, y que no se había tenido en cuenta “la falta de antecedentes de Ibáñez” ni su “reconocimiento voluntario” de ser el autor del hecho, pidiendo una reducción de la pena.

La decisión fue dictada exactamente el 21 de setiembre del 2016, un día antes de cumplirse los tres años exactos del hecho, y se hizo constar que la pena es inusual en este tipo de delitos, toda vez que, de agotarse las instancias de apelación (le quedaría recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y, de ratificarse la sanción, Ibáñez debería ser detenido y encarcelado para cumplir los tres años de prisión.

Al respecto el Andrés Pajón expresó que mantiene continuo contacto con sus clientes Silvia Bogado y Horacio Recalt, padres de la víctima, quienes naturalmente no encuentran consuelo ante semejante dolor por la pérdida de su único hijo varón; pero persisten en su pedido de que se haga justicia. (ANDigital)

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