jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº3659

Policiales y Judiciales | 11 abr 2017

Eje en la Bonaerense

La Corte Suprema falló en contra del derecho a la sindicalización policial

Fue con el voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz, ratificando la decisión del Ministerio de Trabajo de la Nación, que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales. Rosatti y Maqueda votaron en disidencia y lo justificaron con normativa de rango constitucional.


CAPITAL FEDERAL (ANDigital) Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse.

Según detalló este martes el Centro de Información Judicial, después de examinar el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la OIT ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que nuestro país dio al problema de la sindicalización de la policía, el Alto Tribunal concluyó que el artículo 14 bis de la Constitución “no concede dicho derecho al personal policial”.

La Corte también examinó los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostuvo que, “si bien dichos tratados reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales”.

En el caso, la Corte señaló que la provincia de Buenos Aires prohibió de modo expreso mediante una ley y su decreto reglamentario la sindicalización de la policía y que dicha prohibición es, a la luz de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, “constitucionalmente válida”.

La Corte confirmó, así, la decisión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que había denegado el pedido de inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Disidencia de Maqueda y Rosatti

En desacuerdo con la solución adoptada por la mayoría de la Corte, el juez Juan Carlos Maqueda sostuvo que los policías bonaerenses “estaban facultados para formar un sindicato”, el cual “debía ser habilitado para actuar como tal mediante su inscripción en el registro especial de las asociaciones profesionales que lleva el Ministerio de Trabajo de la Nación”.

Asimismo, el magistrado señaló que la posibilidad de que los policías formaran sindicatos fue contemplada por los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que fueron celebrados a partir de mediados de la década del 60 e incorporados al texto de la Constitución Nacional por la reforma de 1994”.

También mencionó que los artículos 8.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 22.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) “le dieron a la libertad sindical un alcance amplio, pero dejaron bien en claro que en el caso de las fuerzas armadas y policiales el derecho a formar sindicatos podía ser restringido o lisa y llanamente prohibido por una ley especial”.

También afirmó que, “dado que nuestro país tiene un régimen federal de Gobierno, es la Legislatura de cada provincia la que está habilitada para establecer tal tipo de prohibiciones”.

“Y, como la ley 13.982 de la provincia de Buenos Aires que regula los derechos y deberes del personal de los órganos policiales no contiene disposición alguna que en forma clara y expresa restrinja la posibilidad de organizarse gremialmente, el derecho de los policías bonaerenses a formar un sindicato resulta indiscutible”, exclamó.

Finalmente, consideró que, “ante la conmoción provocada en varias provincias por acontecimientos recientes de público conocimiento, era conveniente aclarar que si bien los policías bonaerenses pueden formar un sindicato para que represente sus intereses, ello no implica que puedan ejercer el derecho de huelga pues las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad”.

Por su parte, el juez Horacio Rosatti consideró que el derecho a sindicalizarse del personal policial bonaerense “surge de modo directo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito -tal como lo establece dicha cláusula- que su inscripción en un registro especial”.

Aclaró el magistrado que “la posibilidad constitucional de sindicarse no contempla, en este caso, el ejercicio del derecho de huelga, pues resulta necesario articular los intereses del sector con los de la sociedad, tal como ocurre con otras actividades que son igualmente importantes para garantizar la seguridad y la calidad de vida de la población”.

“De acuerdo al carácter federal de nuestro sistema de Gobierno, corresponderá a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires regular los derechos emergentes de la sindicalización constitucionalmente permitida”, cerró. (ANDigital)

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias