martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº3685

Policiales y Judiciales | 11 oct 2017

¿Sentará precedente?

Cachetada judicial a Re/Max

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó la apelación de un matriculado suspendido que violó las prohibiciones de actuar bajo nombre de fantasía y hacerlo asociado con personas no habilitadas para el ejercicio profesional.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó la apelación de un matriculado que pretendía anular la sanción de un año de suspensión en el ejercicio profesional, impuesta por el Tribunal de Disciplina de Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro.

Cabe mencionar que esa sanción ya había sido confirmada por el Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Buenos Aires.

Según explicaron las autoridades colegiadas, el martillero violó las prohibiciones de actuar bajo nombre de fantasía, hacerlo asociado con personas no habilitadas para el ejercicio profesional y facilitar la actuación de éstos en la actividad inmobiliaria.

“El proceso se inició en razón de que el profesional había adherido al sistema Re/Max para actuar profesionalmente bajo esa denominación, a sabiendas de que asociarse a dicha franquicia es incompatible con la legislación que regula el corretaje en la Provincia”, indicaron, para luego advertir que lo hizo “sin respetar la prohibición de actuar bajo otra denominación que no se corresponda con la del profesional habilitado”.

La Cámara hizo foco en “la actuación del colegiado en una sociedad que incorpora personas sin autorización para el ejercicio del corretaje que, bajo su matrícula profesional, realizan labores de acercamiento y facilitación de la compraventa inmobiliaria inherente a esa actividad reglada”, lo cual “supone la inobservancia de la prohibición de ejercicio bajo otro nombre”.

La actividad del martillero había sido cuestionada en el procedimiento disciplinario seguido por el Tribunal de Disciplina, ya que se había demostrado que actuaba bajo la denominación de la franquicia Re/Max, facilitando que agentes sin habilitación legal promovieran operaciones inmobiliarias.

En consecuencia, el Tribunal de Disciplina sancionó al colegiado que facilitó a los agentes su nombre para que se desempeñaran en el mercado, como si fueran matriculados, conducta que se encuentra prohibida por la ley 10973.
En este marco, la Justicia determinó que el Colegio aplicó correctamente la sanción por haberse violado dicha reglamentación.

También dejó en claro que “el martillero incumplió con el sistema normativo porque ejercía la actividad bajo una modalidad no autorizada y otorgaba a terceras personas sus acciones, lo que es impropio de sus obligaciones profesionales y bajo un marca comercial extraña a las variables legales posibles”.

Resta mencionar que para estar al frente de una inmobiliaria, el martillero debe estar habilitado para el ejercicio profesional.

Para ello, se le exige haber obtenido título universitario, y luego haberse matriculado en el Colegio Profesional que corresponde al lugar donde desempeña su actividad. (ANDigital)

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias