viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº3660

Policiales y Judiciales | 11 feb 2018

La Plata

Caso Omar Cigarán: Casación confirmó el fallo que absolvió al policía Walter Flores

Ordoqui y Celesia, magistrados de la Sala V, ratificaron los votos de los jueces Caputo Tártara y Bruni, aunque marcaron una disidencia al considerar que el entonces acusado no actuó bajo lo que se denomina “cumplimiento del deber”, ya que matar civiles no es parte de las funciones que tienen los uniformados de la Bonaerense. Los acusadores podrán ir en queja hasta la Suprema Corte y de persistir la negativa en busca de una condena podrán llegar a la Justicia federal.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) En un fallo unánime, los jueces de la Sala V de Casación sostuvieron que alrededor de las 15 horas del 15 de febrero del año 2013 en 115 entre 42 y 43 el sargento de la Policía Bonaerense Walter Omar Flores, estando en servicio, mató de un disparo al joven Omar Cigarán en un acto de legítima defensa.

Los magistrados Martín Ordoqui y Jorge Celesia ratificaron la valoración que los jueces del TOC 4, Emir Caputo Tártara y Juan Carlos Bruni, habían hecho en el fallo absolutorio que le permitió a Flores irse del juicio en libertad, a pesar de que el juez Germán Alegre votó en disidencia de sus colegas.

En el resolutorio de Casación al que ANDigital tuvo acceso, Ordoqui y Celesia entienden que Flores actuó en legítima defensa ya que conforme a las pruebas ventiladas en el debate quedó claro que Cigarán portaba un arma de fuego del tipo revólver con la que, según refirieron testigos, había perpetrado un robo en grado de tentativa.

La víctima de este ilícito declaró en el debate al igual una una testigo presencial, ambos testimonios fueron utilizados por los funcionarios judicial para fundamentar la decisión de absolver al policía que enfrentó el cargo de “homicidio agravado”.

Luego de dar la voz de “alto policía”, Flores (que estaba uniformado) sacó su arma reglamentaria y al notar que Cigarán también estaba armado le disparó. Este acto fue considerado como legítima defensa ya que según lo que indican los protocolos de la Policía en esa situación corría riesgo la vida del propio Flores y es allí cuando a los uniformados se les permite disparar.

No obstante, los jueces marcaron que no pueden abogar por el llamado “cumplimiento del deber” ya que no está en las facultades de la Policía salir a matar civiles. Esta disidencia fue marcada en el fallo que se conoció horas atrás.

Desde la acusación entienden que el disparo fue con el menor de espaldas y se le endilgó en el juicio al imputado el agravante de ser un miembro de las fuerzas de seguridad: “no hay atenuante alguno”, dijo la abogada María del Carmen Verdú en su lineamiento inicial, planteo que sostuvo en su alegato y en su descargo en Casación.

Organizaciones sociales apoyaron el pedido de Justicia de la familia con nutridas manifestaciones en 8 entre 56 y 57 a la que adhirieron Colectivo contra el gatillo fácil, Mauricio Andrada, Víctor González y Andrés Núñez, COB La Brecha, Correpi, Frente Popular Darío Santillán-CN, HIJOS La Plata, La Retaguardia, Liga Socialista Revolucionaria, Corriente Surcos, Juventud Guevarista-Unión del Pueblo y Unión por los DDHH.

El nuevo fallo deja lugar a la apelación y los acusadores podrán recurrir a instancias superiores tales como la Suprema Corte y en caso de tener una nueva negativa a la Corte Suprema. (ANDigital)

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias