miércoles 01 de mayo de 2024 - Edición Nº3693

Policiales y Judiciales | 20 mar 2014

¿A desinvertir?

La Cámara declaró constitucionales 2 de los 3 artículos en pugna de la Ley de Medios

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró la constitucionalidad de los artículos 161 y 41, mientras que estableció la inconstitucionalidad de un apartado del artículo 45, referido al tope de licencias. Además, dejó asentada la potestad del Estado para distribuir el espectro radioeléctrico. De todos modos, sobre todo esto terminará decidiendo la Corte Suprema.


CAPITAL FEDERAL, Abril 17 (ANDigital) En un fallo que seguramente asesta un duro golpe a Clarín y otros multimedios que reniegan de la aplicación del a Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como Ley de Medios, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró la constitucionalidad de los artículos 161 y 41, mientras que estableció la inconstitucionalidad de un apartado del artículo 45.

El artículo 161 apunta al plazo de adecuación de un año con que los multimedios cuentan, desde que la autoridad de aplicación establece los mecanismos de transición, para ajustarse a las disposiciones de esta norma; el 41 está directamente relacionado con el anterior, y apunta a la transferencia de las licencias, en caso de que éstas no se adecuen a la norma, y por otro lado, se aprobó la potestad del Estado para distribuir el espectro radioeléctrico.

Amén de ello, el artículo 45 habla de la multiplicidad de licencias, y habla de que una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital y de hasta diez licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico.

Si bien los tres integrantes del mencionado Tribunal de manera unánime tomaron estas decisiones, la idea de “constitucionalidad” e “inconstitucionalidad” en una misma ley implica que la decisión final recaerá, como era previsto, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (ANDigital)

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