jueves 18 de abril de 2024 - Edición Nº3680

Policiales y Judiciales | 9 ago 2019

Revés para la gestión de Ferrari

La Justicia prohibió el ingreso de más reclusos a los penales de Olmos y Magdalena

Así lo estableció el titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de La Plata, José Nicolás Villafañe. Es por la superpoblación que ambas unidades carcelarias alcanzaron. Los presos deben turnarse para dormir ya que no hay camas ni colchones suficientes para todos. 


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) El titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de La Plata, José Nicolás Villafañe, estableció la prohibición para el ingreso de nuevos reclusos a la Unidad Penal Nº 1 de Lisandro Olmos y a la Nº 28 de Magdalena.

Según obra en el fallo de 19 fojas al que accedió ANDigital, a la fecha hay un total de 2997 presos en Olmos y 1407 en Magdalena.

En ese contexto, la Comisión Provincial por la Memoria hizo sucesivas presentaciones denunciando el estado de hacinamiento en que está inmerso el Sistema Penitenciario en la provincia de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Justicia, a cargo de Gustavo Ferrari.

“Faltan colchones, alimentos y las condiciones de higiene son deplorables”, dijeron fuentes calificadas.

En ese mismo sentido, detallaron que los reclusos de Olmos deben turnarse para dormir ya que no hay camas ni colchones suficientes para todos los internos: “de 20 a 00 hay un turno para dormir, el restante es de 00 a 4 y de ahí hasta las 8 el último”.

Con estos fundamento, el juez Villafañe resolvió “prohibir a partir de la fecha el ingreso de nuevas personas privadas de libertad” en las cárceles mencionadas, por el plazo de 120 días “a fin que dichos establecimientos cumplimenten los estándares constitucionales de condiciones dignas de detención”.

Como segunda medida, ordenó al ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, al jefe y al director general de Asistencia y Tratamiento del Servicio Penitenciario Bonaerense, el cese del ingreso de nuevas personas privadas de libertad ante el posible egreso de las personas privadas de libertad que se encuentran alojadas actualmente en las unidades mencionadas.

Como tercera imposición, le ordenó a las autoridades que adopten las medidas necesarias en el marco de sus competencias a fin de “la provisión de colchones, acorde a la cantidad de personas privadas de libertad allí alojadas”, se lee en el fallo.

Además pide suprimir el descanso en el suelo, sin colchones, sin camastros, o a la espera de turno para el descanso (atalayas), de las personas privadas de libertad allí alojadas.

Por último se ordenó a los directores de ambas unidades penales y a los jefes de complejo la remisión de listados de los Informes Criminológicos que resulten positivos o convenientes y que se dicten en cada uno de esos establecimientos referidos a Derechos de Libertad y de Régimen Abierto.

El objetivo es que, por intermedios de la Defensoría de Casación Penal de la Provincia, se dé inmediata intervención a las Defensorías Generales Departamentales a fin de dar celeridad procesal al trámite de derechos en la instancia respectiva. (ANDigital)

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