viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº3688

Policiales y Judiciales | 20 dic 2019

Abuso sexual y poder

Se tramitará en la Ciudad Autónoma la denuncia por violación contra Alperovich

Desde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional se determinó que a iguales delitos, el proceso penal sea aplicado en jurisdicción nacional en lugar del ámbito de Tucumán. Está determinación despeja suspicacias sobre posibles y eventual implicaciones del exgobernador en la Justicia de su provincia.


CAPITAL FEDERAL (ANDigital) El juez de la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Mariano González Palazzo, dictaminó que la investigación contra el senador nacional y exgobernador de Tucumán, José Alperovich, por presunto abuso y violación sexual a una de sus sobrina sea tramitada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

González Palazzo firmó la resolución en la que indica que “siete son los hechos (de la denunciante) contra su integridad sexual y por los cuales responsabilizó a José Jorge Alperovich; dos habrían ocurrido en esta Ciudad y los restantes en la provincia de San Miguel de Tucumán”.

Considerando que la filiación con Alperovich y que trabajaba con él, el Juez evaluó: “De acuerdo a la hipótesis de cargo, aquellos se dieron en el marco del mismo contexto, cuya característica distintiva estaría dada por el posible abuso de una situación de poder o autoridad -el imputado es un importante político de larga trayectoria y fuerte imagen, que habría elegido y designado a la denunciante como su asistente personal; los separa una diferencia de edad de casi 40 años y poseen una relación familiar por ser él primo de su padre”.

A los agravantes, González Palazzo fundamentó en su resolución los porqué decidió unificar las denuncias y tramitarlas en la Capital Federal

En unificarlas, entendiendo que “sólo así se extremarán los recaudos en pos de evitar la revictimización de la denunciante, pues mantener las causas separadas, la colocaría en la difícil situación de reiterar una y otra vez su testimonio y someterse a estudios periciales en distintas sedes”.

Y respecto a “la controversia, entonces, (que) gira en torno al lugar donde debe tramitar la causa y previo a adelantar mi opinión, creo oportuno señalar que, pese a que de momento no existe una contienda negativa de competencia entre los Magistrados, ambos han rechazado su intervención”.

Para dicha decisión, el magistrado apeló al Código Procesal Penal de la Nación que establece a su juicio “con sobrada claridad”, dos parámetros para resolver la prioridad de juzgamiento cuando a una persona se le atribuye un delito de jurisdicción nacional y otro provincial.

“Así, la primera regla vinculada al lugar donde se cometió el delito de mayor gravedad, no es útil para definir la cuestión dado que uno de los hechos de esta ciudad merecería igual encuadre típico que los del ámbito provincial. Y si bien la defensa en la audiencia hizo alusión a una conducta que sería de menor entidad, ello no encuentra correlato en la precisa descripción que efectuó la víctima”, explicó el juez.

A lo que agregó: “La otra pauta, a la que debe acudirse cuando los delitos son de igual amenaza punitiva, otorga preeminencia al ocurrido primero en el tiempo. Ello ya marca, por sí, la intervención de la jurisdicción nacional, en tanto los dos primeros sucesos ocurrieron en esta ciudad”. (ANDigital)

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