sábado 27 de abril de 2024 - Edición Nº3689

Policiales y Judiciales | 26 mar 2020

Lo espera la cárcel

Llegó de EEUU con coronavirus, fue a una fiesta y contagió a 11 personas: Tiene arresto domiciliario

Se trata de un joven de 24 años de edad. Un fiscal requirió su prisión domiciliaria y declaración indagatoria. En la fiesta, un cumpleaños de 15, había 100 invitados. Otros 20 casos están bajo observación.


MORENO-BUENOS AIRES (ANDigital) Un joven de 24 años de edad retornó desde los Estados Unidos de Norteamérica el viernes 13 de marzo y, en lugar de cumplir con la cuarentena obligatoria por protocolo de coronavirus COVID-19, al día siguiente concurrió a una fiesta de la que participaron otras 100 personas en Moreno: el resultado fue que esta persona tenía el virus, contagió a 11 personas y 20 más están en observación.

Este muchacho vive en el barrio porteño de Palermo –y fue en una clínica de la CABA donde le practicaron el test, que finalmente dio resultado positivo–, donde permanece aislado en su domicilio y con custodia policial, cumpliendo arresto domiciliario a partir de una denuncia penal realizada por la Municipalidad local.

Esa denuncia recayó en la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Morón, a cargo de Santiago Marquevich quien, además de la prisión domiciliaria, requirió su declaración indagatoria.

En un comunicado emitido por la Municipalidad que conduce Mariel Fernández, se informó que el incremento de casos sospechosos en el distrito se observó a partir de la identificación de las las 105 personas con quienes este muchacho se contactó de algún modo.

Por este motivo, el Ministerio Público Fiscal impulsó la acción penal frente a un suceso pasible de encuadrar en las previsiones legal contempladas en los artículos 202 y/o 205 y 239 del Código Penal, y solicitó al juez que una vez obtenida el alta y/o que el imputado no represente un riesgo para la propagación del virus COVID-19, se le reciba declaración indagatoria.

El articulo 202 del CPP establece que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

El 205, por su parte, que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Y el 239 que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”. (ANDigital)

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