viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº3688

Policiales y Judiciales | 5 may 2020

Emergencia sanitaria

La Corte bonaerense suspendió habeas corpus colectivo que habilitaba arrestos domiciliarios

El Máximo Tribunal provincial declaró admisible el recurso de queja del fiscal Carlos Altuve. De este modo, suspendió provisionalmente las medidas dispuestas por el Tribunal de Casación Penal y ordenó la secuencia del trámite previo a la sentencia de fondo.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) La Suprema Corte de Justicia declaró admisible el recurso de queja interpuesto por el fiscal Carlos Altuve, disponiendo la suspensión de las medidas establecidas por el Tribunal de Casación Penal en su fallo del 8 de abril del corriente año en torno a los habeas corpus colectivos y correctivos que habilitaban arrestos domiciliarios (causas N° 102.555 y 102.558), al tiempo que ordenó la secuencia del trámite a seguir previo a dictar la sentencia de fondo.

En la resolución, se dispuso declarar procedente la queja deducida por el instructor ante el máximo tribunal de apelación penal y conceder el recurso de inaplicabilidad articulado, por lo que no habrá excarcelaciones masivas por temores a contagios de coronavirus.

Asimismo, la Corte bonaerense declaró que la presente resolución suspende los efectos de la decisión del Tribunal de Casación Penal impugnada.

En lo que hace a la continuidad del trámite, en la resolución, firmada digitalmente por los doctores Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari se estableció la siguiente secuencia del trámite, previo al dictado de la sentencia de fondo:

---) Requerimiento por oficio al Tribunal de Casación Penal para la inmediata remisión del expediente a fin de ser entregado a la Secretaría Penal de la Suprema Corte de Justicia.

---) Una vez recibidas las actuaciones ordenó su pase en vista a la Procuración General para que emita dictamen en un término de 24 horas.

---) Producido dicho dictamen o vencido el plazo y notificada la providencia de autos para resolver la Defensa dispondrá también de un plazo de 24 horas para presentar memorial del artículo 487 del CPP.

---) Ello sin perjuicio que los demás intervinientes pudieras efectuar las presentaciones que estimaren corresponder en el mismo plazo común.

En sentido técnico, el máximo tribunal de la Provincia resolvió abrir el recurso por “gravedad institucional”, con el alcance que al concepto le ha acuñado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; como así también para abordar las infracciones procesales denunciadas por el fiscal Altuve planteadas como causales de “arbitrariedad” de la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal.

Resta mencionar que el objeto de esta resolución es sólo al efecto de permitir el análisis de dichas cuestiones, las cuales serán resueltas en la sentencia. (ANDigital)

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