jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº3659

Policiales y Judiciales | 11 may 2020

Voto unánime

La Suprema Corte revocó el fallo que permite prisiones domiciliarias en la Provincia

El Máximo Tribunal definió el alcance del habeas corpus relativo a las medidas dispuestas en el marco de la pandemia por el COVID-19. Así, determinó que son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) La Suprema Corte de Justicia revisó la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal en los habeas corpus colectivos y dispuso que sean reencauzados para que su tratamiento por cada órgano judicial competente.

Así lo definió en la sentencia dictada este lunes, con voto unánime y criterio unificado de los jueces Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari.

La decisión –que hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el fiscal Víctor Violini ante el Tribunal de Casación Penal– determina que “son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas y en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo” ante el coronavirus.

Los ejes a tener en cuenta son “los bienes jurídicos afectados; las condiciones personales del procesado o condenado; el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito; las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas) y el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado”.

También “la pena en expectativa o la ya establecida; el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales; la situación de la víctima al momento de la decisión y todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano competente”.

En sus fundamentos, el Máximo Tribunal de la Provincia explicó que “dentro de la urgencia comprometida, el examen circunstanciado a la luz de las guías enunciadas debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual, entre otras”.

Estableció, a su vez, que “debe asignarse prioridad al trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas”.

Bajo esos parámetros, la Suprema Corte reafirmó los supuestos abarcados en el fallo de Casación “deben reconducirse para su resolución por parte de cada órgano judicial competente”. (ANDigital)

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias