sábado 20 de abril de 2024 - Edición Nº3682

Policiales y Judiciales | 16 jun 2020

Decisión judicial

Vuelven a funcionar 33 Juzgados de Paz en el interior de PBA: Lo ordenó la Suprema Corte

Lo definió a través de la a Resolución Nº 583/2020. Su funcionamiento volverá a partir de este miércoles. Cuáles son las restricciones y las medidas que se deben tener en cuenta.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) La Suprema Corte de Justicia (SCJ) bonaerense definió que desde este miércoles 17 de junio volverán a funcionar los Juzgados de Paz de 33 municipios del interior de la Provincia, luego de firmar la Resolución Nº 583/2020.

En el escrito se detallan las condiciones establecidas para la habilitación de esos espacios judiciales, cerrados desde el 20 de marzo de este año, cuando se impuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio con el fin de mitigar los efectos de la pandemia de coronavirus COVID-19 en la Argentina.

Las ciudades donde se habilitaron los Juzgados de Paz son Arrecifes, Bolívar, Carlos Casares, Chacabuco, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Florentino Ameghino, General Arenales, General La Madrid, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Maipú, Monte Hermoso, Monte, Navarro, Nueve de Julio, Patagones, Pellegrini, Pinamar, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, San Cayetano y Tapalqué.

Para funcionar y ser habilitados, los Juzgados de Paz deberán atenerse a las siguientes condiciones, fundamentalmente formar parte de la Fase 5 del ASPO:

a) Hallarse dentro de uno de los partidos alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por los artículos 2, 3 y consiguientes del DNU del PEN Nº 520/20 y 2 y consiguientes, y el Decreto bonaerense Nº 498/20, cumplimentando los requisitos fijados en función de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

b) Contar con protocolo aprobado para el ejercicio de la abogacía en el municipio o a nivel provincial, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6 del DNU PEN Nº 520/20, 2 del Decreto Nº 498/20 y 10 de la Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 260/20.

c) Ajustarse a las decisiones sanitarias establecidas por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia.

d) Observar las reglas de funcionamiento operativas que se establezcan en torno a cómo administrar la labor jurisdiccional, en consonancia con las recomendaciones en materia de seguridad e higiene.

e) Cumplir con las directrices fijadas en el Protocolo General de Actuación para la prevención y seguimiento del COVID-19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia aprobado por Resolución SPL Nº 05/20.

f) Respetar las observaciones y ajustes que se propongan desde las autoridades competentes, en razón del monitoreo y fiscalizaciones que se realicen.

Asimismo, será la propia presidencia de la SCJ la que decidirá “la habilitación y el funcionamiento gradual de los restantes Juzgados de Paz que cumplan con todas las condiciones previstas” en este texto.

También sostiene que, en caso de detectarse algún incumplimiento a las condiciones impuestas o un evento de alarma epidemiológica o sanitario en un municipio determinado que motive una retracción de Fase del ASPO, “ello conllevará la retrogradación de la habilitación” y por ello se insta a las autoridades municipales y provinciales a dar aviso inmediato a la Suprema Corte.

A su vez, se decidió prorrogar hasta el 17 de julio inclusive “las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o respecto de adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta”. (ANDigital)

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