viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº3688

Policiales y Judiciales | 29 sep 2020

Fallo

La Corte habilitó el per saltum y Bruglia, Bertuzzi y Castelli no serán removidos

El máximo tribunal evaluó que el interés en la cuestión “atañe a la comunidad” y no sólo a las partes. Declaró “admisible” el recurso extraordinario presentado por los magistrados.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó y declaró “admisible” este martes el per saltum presentado por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli y, de ese modo, por el momento no serán removidos de los cargos que ocupan en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Es que el Consejo de la Magistratura había recomendado al Poder Ejecutivo y al Senado de la Nación la revisión de sus nombramientos en la Justicia Federal Penal durante el año 2018, en plena gestión de Mauricio Macri, algo que la Cámara Alta hizo en su sesión del 16 de septiembre pasado, aunque en ausencia del interbloque de Juntos por el Cambio, y el Gobierno validó con decretos el día posterior.

Una vez sucedido ello, los magistrados presentaron una acción de amparo ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5, que fue rechazada, y entonces acudieron a la Corte, que habilita el salto de instancia pero no resuelve la cuestión de fondo.

De acuerdo a la presentación de Bertuzzi, Bruglia y Castelli, la decisión que en 2018 los nombró “se ajusta a derecho” y por ello los protege “la garantía de inamovilidad mientras dure su buena conducta” sin que ello implique un nuevo acuerdo del Senado para continuar desempeñando sus funciones.

Ahora bien, la valoración de aquella decisión produciría “una grave violación” de esas garantías de “inamovilidad e independencia judicial”.

La Corte sostuvo que su participación “no se reduce únicamente a si un determinado traslado de jueces resulta constitucionalmente válido o no” sino que “versa sobre la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante número de jueces, quienes cuentan con acuerdo del Senado, han sido designados en diversos tribunales del Poder Ejecutivo Nacional y en los cuales han venido desempeñando sus funciones durante diversos periodos de tiempo, en algunos casos muy prologados”, tal y como se expresa en el fallo al que accedió ANDigital.

Con un fundamento de evitar que la Corte “se enfrente a un hecho consumado que debilite o anule su poder para restablecer la plena vigencia de la Constitución”, el tribunal decidió declarar “admisible el recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto”.

La resolución lleva la firma de los ministros de la Juan Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y del presidente Carlos Rosenkrantz, quien lo hizo con fundamentos propios.

La decisión tomada por la Corte incluye la notificación de las demandas al Estado nacional para que responda en un plazo de 48 horas y la suspensión de las medidas que motivaron los recursos extraordinarios. (ANDigital)

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