martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº3685

Política | 8 jul 2009

Ahora, a la cancha

La Cámara Nacional Electoral avaló las candidaturas que habían sido objetadas

El tribunal desestimó las apelaciones presentadas contra el fallo del juez Manuel Blanco, quien ya había dado luz verde a las postulaciones de Kirchner, Scioli y Massa. También aprobó las de tres candidatas de Unión Pro, entre ellas la de Claudia Rucci.


CAPITAL FEDERAL, Junio 01 (ANDigital) La Cámara Nacional Electoral convalidó este lunes las candidaturas a diputados del ex presidente Néstor Kirchner, del gobernador bonaerense Daniel Scioli y del jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Sergio Massa, que habían sido objetadas por los integrantes del Acuerdo Cívico y Social.

Simultáneamente, el máximo tribunal con competencia electoral aceptó las candidaturas a diputadas nacionales por la Provincia de Unión Pro de Claudia Rucci, Silvia Majdalani y Natalia Gambarto, pero rechazó la de Silvia Lospenatto al considerar que las pruebas de su residencia en el distrito “no supera el más mínimo examen crítico”.

En su fallo, los camaristas Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné ratificaron por segunda vez el criterio del juez electoral de primera instancia, Manuel Blanco, respecto de la admisión de la candidatura a diputado por Buenos Aires de Kirchner.

En cambio, votaron de manera dividida en torno a las de Scioli y Massa y que tanto Corcuera como Munné entendieron que la prohibición establecida en el artículo 73 de la Constitución Nacional sólo rige para la simultaneidad en el ejercicio de cargo ejecutivo y legislativo y no en cuanto a las candidaturas.

“Es de público conocimiento, y que no se discute, que el señor Néstor Kirchner convive con su cónyuge, la señora presidenta de la Nación (Cristina Fernández), en la Quinta Presidencial ubicada en territorio bonaerense”, dice el fallo.

Añade que para verificar el requisito constitucional “no interesan las razones que pueda haber tenido un ciudadano para establecerse en una provincia determinada” sino el “conocimiento y compromiso con los interese del pueblo que la habita”.

En torno a la objeción de que la Quinta sea de propiedad del Estado nacional, y que esté destinada a vivienda del presidente y su familia, el fallo destaca que “lo cierto es que ello no altera el hecho que se encuentra materialmente ubicada en la provincia de Buenos Aires”. El tribunal ironiza al sostener que en caso contrario “debería pretenderse que para poder ejercer sus derechos políticos en la Provincia tenga que establecer su residencia en un inmueble diferente del de su cónyuge, lo cual contraría la lógica elemental”.

En torno a las candidaturas de Scioli y Massa, la Cámara resolvió por fallo dividido que la invocación al artículo 73 de la Constitución Nacional no es válida ya que se trata de “una incompatibilidad que impide el desempeño simultáneo de ambos cargos”, en el Poder Ejecutivo y el Legislativo, “pero no limita la participación electoral, sino que en caso de resultar electo el gobernador debería renunciar a su cargo para asumir como legislador nacional”.

En su comunicado referido al fallo, la Cámara Nacional Electoral destacó que el tribunal “resolvió por mayoría con la disidencia del doctor Alberto Dalla Via”.

“Respecto de lo que se conoce como candidaturas testimoniales –prosigue el comunicado–, el voto mayoritario aclara que si se configurase un supuesto de lo que comúnmente se ha dado en llamar candidatura testimonial, ésta no podría ser oficializada”.

Añade que esto es así porque “habría candidatos que no pretenden ser representantes y por lo tanto no podrían ser oficializados por defraudar al elector, pues se habría quebrantado la relación representante-representado” consagrada en la Constitución nacional, y “configurará un apartamiento ético, con la consiguiente desazón de que producirá en parte del electorado”.

Destaca que tanto Scioli como Massa “expresaron formalmente el sentido afirmativo de dicha voluntad en por lo menos tres instancias: al aceptar las candidaturas, luego a través del apoderado partidario y por último personalmente”.

Por eso, añade el Tribunal que “frente a la expresa intención de acceder al cargo por el cual compiten, es de toda evidencia que no puede exigírsele al tribunal desentrañar las intenciones, propósitos o planes íntimos” de los candidatos.

“Si por acciones futuras llegase luego a comprobarse que los candidatos no fueron honestos, significaría una inaceptable manipulación de las instituciones de la República”, continúa el fallo.

Destaca además que si ello llegara a ocurrir “escapa a las atribuciones del Poder Judicial resolver en base a esa hipótesis, conjeturas, suspicacias o sospechas”.

Por su parte, Dalla Via consideró en su interpretación del artículo 73 de la Constitución Nacional que mientras esté en ejercicio de sus mandatos, los gobernadores de provincia tienen vedado “postularse como candidatos a cargos legislativos en los distritos que los eligió previamente para ejercer la más alta función”.

A su vez, consideró que las denominadas candidaturas testimoniales “quiebran” el sistema representativo, dado que “la candidatura presupone un compromiso político”. (ANDigital)

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