miércoles 01 de mayo de 2024 - Edición Nº3693

Política | 9 jun 2016

Legislatura bonaerense

Proponen bajar la edad para ser elegido concejal

El autor del proyecto es el diputado provincial del Frente Cambiemos, Walter Carusso, quien apunta a que desde los 21 años un ciudadano ya pueda ser edil. “Dada la revalorización y el compromiso creciente de los jóvenes en la actividad política, resulta incongruente y anacrónico que se fije como edad los 25 años, más aun teniendo en cuenta que en la actualidad la mayoría de edad se fija a los 18”, explicó.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) El diputado provincial de Cambiemos, Walter Carusso, presentó un proyecto para poner en vigencia la ley que tiene como objeto bajar a 21 años la edad que se requiere como ciudadano para ser electo concejal.

“Dada la revalorización y el compromiso creciente de los jóvenes en la actividad política, resulta incongruente y anacrónico que se fije como edad para ser concejal los 25 años, más aun teniendo en cuenta que en la actualidad la mayoría de edad se fija a los 18”, argumentó.

Cabe consignar que desde la sanción de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en el año 1934, no se han efectuado modificaciones en lo atinente a la edad que deben tener los ciudadanos que sean electos concejales.

Además, la actualidad política de nuestro país, ha ido modificando determinados preceptos, uno de ellos fue la sanción de la Ley Nacional 26744, que ha producido la ampliación de los derechos políticos ya que habilita el sufragio voluntario desde los 16 años.

Es por eso que el proyecto del diputado Carusso propone “adaptar el artículo de la Constitución Provincial que fija la edad para ser electo concejal, ya que dicho cargo representativo constituye el primer paso en la carrera de todo militante político”.

En tanto, planteó que “resulta incongruente ya que para ser electo diputado se fija una edad de 22 años, por lo tanto no hay motivo alguno para que sea mayor la exigencia de edad para ser electo concejal”.

Dada la modificación introducida en la edad requerida para ser concejal, siendo diferente a la establecida para intendente, se hace necesaria la modificación también del Artículo 15 de la ley 14248 con el fin de evitar incongruencias en la ley.

Dicha modificación incorpora que, quien reemplazara al intendente en los casos que fueran necesarios, deberá reunir los mismos requisitos que él. Es por ello que, si se diera el caso de que quien lo reemplace no tuviera la edad requerida para ser intendente, se continuaría en la línea sucesoria con quien sí cumpla los requisitos. (ANDigital)

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