jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº3659

Política | 15 feb 2018

Legislatura bonaerense

Buscan prohibir la contratación de familiares en los tres poderes del Estado provincial

El proyecto relanzado por Guillermo Castello, y respaldado desde el radicalismo, apunta a combatir el nepotismo en el sector público. Prevé sanciones para quienes designen parientes y también para quienes resulten beneficiados.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) El diputado provincial de la Coalición Cívica, Guillermo Castello, presentó un proyecto de ley para prohibir la contratación de parientes en los tres poderes del Estado provincial.

La iniciativa, acompañada por las diputadas Vanesa Zuccari y Maricel Etchecoin, apunta a combatir, prohibir y sancionar el nepotismo, estableciendo sanciones para quienes designen a familiares y para los beneficiarios de tales decisiones.

En concreto, el proyecto establece que “los funcionarios públicos de todos los poderes de la Provincia de Buenos Aires, así como los funcionarios de las empresas del Estado provincial, que contaren entre sus facultades funcionales con las de realizar nombramientos y contrataciones permanentes o provisorias en la administración pública provincial, tendrán prohibido ejercer dicha facultad”.

La prohibición será en relación a parientes propios en razón de la naturaleza (consanguíneos) en línea recta (ascendiente o descendiente) en cualquier grado y en línea colateral hasta cuarto grado; su cónyuge; parientes por afinidad en igual medida y grado que respecto a familiares propios por consanguinidad; su pareja conviviente con la que mantuviera una unión convivencial; parientes por consanguinidad de la pareja conviviente con quien mantuviera una unión convivencial en igual grado que en la relación a los propios.

El impedimento establecido alcanza a “los organismos descentralizados, empresas y sociedad del Estado provincial, las empresas públicas, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedad de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Fondos Fiduciarios existentes y a crearse, integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado provincial”.

Respecto a las sanciones dispuestas por la normativa, quien “realizare un nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será sancionado con inhabilitación para ejercer la función pública por hasta cinco años”. La misma pena será atribuible al beneficiado, y ambos “serán solidariamente responsables de la devolución de los salarios cobrados indebidamente”.

El texto también destaca que los nombramientos provisorios o contratos realizados con anterioridad a la promulgación de la presente ley y en contravención a sus previsiones, “no podrán ser renovados”.

En lo concerniente a la órbita municipal, las comunas quedan invitadas a adherir a la ley en cuestión. (ANDigital)

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