martes 19 de marzo de 2024 - Edición Nº3650

Política | 30 may 2020

Opinión

Por una democracia paritaria

Sobre el proyecto de ley que establece que, hasta que la Cámara de Diputados de la Nación esté integrada 50 % por mujeres y 50 % por varones, el diputado o diputada que renuncie deberá ser reemplazado por la candidata de sexo femenino que siga en la lista.


Por Cristina Álvarez Rodríguez (*)

Ni la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres ni la paridad de género en el Congreso son deseos individuales o caprichos colectivos. Para las mujeres, en Argentina, la posibilidad efectiva de ocupar espacios de poder y decisión política es un derecho constitucional.

Pero todavía cuesta. Por eso legisladoras y legisladores de diferentes fuerzas políticas presentamos un proyecto para avanzar en la paridad de género en la Cámara de Diputados y Diputadas.

Vale historizar para entender la importancia de este tipo de normas. La sanción de la Ley 13.010 para otorgar derechos políticos a las mujeres en 1947 fue un hito legislativo y la concreción de una lucha de décadas.

En 1991 la Ley conocida como “de cupo” (24.012) estableció que un 30 por ciento de los cargos legislativos debían ocuparlos mujeres. Para 1995 habíamos pasado de 13 a 27 por ciento. Siguió en ascenso hasta un 40 por ciento en 2007 y se estancó como si hubiera un nuevo techo invisible.

En 2017 se promulgó la Ley 27.412, de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. La sanción se construyó de manera transversal y colaborativa, junto a diputadas de diferentes bloques, en una coyuntura en la que confluían una marcada fragmentación legislativa, cierta resistencia al avance hacia la paridad al interior de los partidos y la demanda de las mujeres movilizadas.

Nuestro trabajo por la paridad no empezó ni terminó ese día, y todavía no logramos superar el 42 por ciento. Vale preguntarnos por qué.

En primer lugar, todavía no encabezamos las listas: en el año 2019 (primera elección nacional con listas paritarias) sólo el 19 por ciento de las nóminas fueron lideradas por nosotras.

En segundo lugar, hubo dificultades a la hora de interpretar la ley cuando se produce una vacante. En algunos casos, se requirió la intervención de la justicia electoral, trayendo más confusión: las respuestas de los tribunales fueron variadas y contradictorias.

Así surgió la necesidad de presentar un proyecto de ley que garantice la finalidad de la Ley de Paridad: cumplir con la Constitución Nacional. Según el artículo 37, “(...) La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas”.

Planteamos que -hasta tanto se alcance la paridad de género en la Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación- cada vez que se produzca una vacante, ingrese la candidata mujer que siga en la lista. Será una medida transitoria hasta lograr que el 50 por ciento de la Cámara seamos mujeres.

También proponemos incorporar un artículo que especifique que el sexo del candidato/a estará determinado por su identidad de género auto percibida, según la Ley 26.743.

Recientemente el bloque Frente de Todos se convirtió en el primero en lograr la paridad. La aspiración es lograrlo en toda la Cámara de Diputados y Diputadas. Es un compromiso con una democracia que no excluya: igualitaria, inclusiva y con perspectiva de género.-

(*) Diputada nacional por el Frente de Todos (FpV).

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