viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº3688

Interés general | 13 abr 2022

Intenso movimiento

Semana Santa: restricción del tránsito de camiones por rutas bonaerenses

La veda regirá en la Autovía 2; Rutas provinciales 11, 36, 56, 63, 74; y Autopista Buenos Aires–La Plata.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) La Dirección de Vialidad bonaerense, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, confirmó que por la Semana Santa los días miércoles 13, jueves 14 y domingo 17 de abril de 2022 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de siete toneladas de porte bruto en las principales rutas turísticas.

La medida afectará a la Autovía 2; Rutas provinciales 11, 36, 56, 63, 74; y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

Sentido a Costa Atlántica

---) Miércoles 13 de abril de 18 a 23:59 horas

---) Jueves 14 de abril de 14 a 23:59 horas

Sentido a CABA

---) Domingo 17 de abril de 14 a 23:59 horas

Autopista Buenos Aires – La Plata

Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

Ruta provincial Nº 2 (Autovía 2)

Desde kilómetro 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la

Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el kilómetro 400 (Camet).

Ruta provincial Nº 11

Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el kilómetro 537 (Chapadmalal)

Ruta provincial Nº 36

Desde Rotonda RP Nº 10 (prolongación Avenida 66 - La Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)

Ruta provincial Nº 56

Desde su intersección con la RP Nº 11 (General Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (General Madariaga).

Ruta provincial Nº 63

Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores) hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).

Ruta provincial Nº 74

Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

En tanto, quedan exceptuados de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos del autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.

b) De transporte de animales vivos.

c) De transporte de pescado y mariscos congelados.

d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.

e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

f) De atención de emergencias.

g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

j) De transporte de medicinas.

k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

m) De transporte de sebo, hueso y cueros.

n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.

Finalmente, Vialidad Provincial recomienda a los conductores: circular con las luces bajas encendidas; con la VTV. actualizada; respetar las velocidades máximas y mínimas; colocarse el cinturón de seguridad; no sobrepasar a otro vehículo con presencia de doble línea amarilla; los niños menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero correctamente sujetados; haber dormido y descansado antes de emprender un viaje y no beber alcohol.

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