jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº3659

Interés general | 17 may 2023

Boletín Oficial

Ya rige en la Provincia la ley que obliga a bares y boliches a brindar agua gratuita a los clientes

La normativa alcanza a todo el territorio bonaerense y sostiene que se trata de un derecho y una de las principales estrategias para mitigar la intoxicación alcohólica.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) El gobierno bonaerense oficializó la Ley 15.439, normativa que dispone que los bares y locales bailables del territorio provincial deben proveer agua de manera gratuita a sus clientes, proyecto presentado oportunamente por el Ministerio de Salud.

La norma, sancionada por la Legislatura bonaerense el 12 de abril pasado, sostiene que el acceso al agua es un derecho y -además- una de las principales estrategias para mitigar la intoxicación alcohólica.

Así, todo establecimiento o lugar, fijo o móvil, que se encuentre habilitado para la venta o expendio a cualquier tipo de bebida alcohólica, deberá proveer y garantizar el acceso gratuito al agua potable suficiente y sin límite alguno.

A su vez, los establecimientos que brinden servicio de mesa o barra (bares, restaurantes, cantinas, etcétera) deberán garantizar en la mesa de sus clientes una jarra o botella de al menos 250 centímetros cúbicos; colocar señalética clara donde se comunique e informe sobre la gratuidad del acceso al agua, e incentivar su consumo como práctica de reducción de daños ante el consumo de alcohol.

Los dispositivos o receptáculos de acceso libre y gratuito al agua, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: estar correctamente señalizados, visibles, de acceso libre sin dificultades ni demoras; ser aptos para su funcionamiento irrestricto, limpios y situarse en puntos independientes de los sanitarios; estar acompañados de vasos y/o accesorios para poder hacer uso del agua; y el agua deberá ser apta para el consumo humano y en cantidad suficiente según el tipo de establecimiento.

En al articulado también se consigna que los establecimientos obligados por la presente ley deberán colocar carteles en lugares visibles y en su carta o menú de productos con la siguiente leyenda: “El acceso al agua es un derecho. Este lugar está obligado a proveerla todas las veces que la solicites. Te ayuda a mantener tu cuerpo hidratado y permite cuidar tu salud”.

Del mismo modo se indicó que los establecimientos y responsables de eventos que no cumplan con las disposiciones, serán pasibles de multas, cuya recaudación podrá ser destinado a financiar proyectos de reducción de riesgos y daños.

Entre los objetivos de la iniciativa se encuentran los de mejorar la salud y calidad de vida de la población de la provincia de Buenos Aires; garantizar la hidratación adecuada y el consumo de agua segura; reducir los riesgos asociados al uso de alcohol y otras sustancias psicoactivas. (ANDigital)

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