viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº3660

Interés general | 2 jul 2018

Normativa recientemente sancionada

Los puntos clave de la nueva ley de consorcios en la Ciudad de Buenos Aires

El ítem saliente es que permitirá a los vecinos tener acceso a toda la documentación e información de la gestión del administrador en forma electrónica. Los detalles.


CAPITAL FEDERAL (ANDigital) Ya es una realidad la nueva ley de consorcios, que les permitirá a los vecinos controlar a los administradores. La Legislatura porteña finalmente convirtió en ley el proyecto del Ejecutivo que posibilitará a los vecinos tener acceso a toda la documentación e información de la gestión del administrador del consorcio en forma electrónica.

A partir de ahora, entonces, se deberán liquidar las expensas en una plataforma digital que todavía no está desarrollada y poner a disposición de los vecinos todos los documentos respaldatorios de su gestión.
Ahora bien, ¿cuáles son los puntos principales de esta nueva ley?

1) Los administradores deberán realizar la liquidación de expensas a través de la plataforma Consorcio Participativo (todavía no está desarrollada) en la que además podrán notificar a sus administrados.

2) Los vecinos podrán validar la plataforma como medio para pronunciarse a favor o en contra de las medidas que se hayan votado en una asamblea tal y como lo prevé el Código Civil.

3) Esta ley resuelve la mayoría de situaciones que los vecinos denuncian a diario y representa un salto de calidad en materia de transparencia, participación y control de los administradores.

4) La plataforma Consorcio Participativo permitirá profesionalizar la actividad permitiendo al administrador realizar la liquidación de expensas, verificar todos los vencimientos, emitir comunicados a los copropietarios y hasta llevar un sistema de ticket para los reclamos que realicen los vecinos.

5) Toda la información de las compras y las contrataciones de seguros y trabajos de mantenimiento quedarán así disponibles para su consulta desde un portal exclusivo para cada edificio, en caso de remoción del administrador esa información quedará en poder de los vecinos y no podrán aparecer gastos desconocidos o facturas reiteradas.

6) La ley fija nuevas obligaciones como por ejemplo, en caso de renuncia, cese o remoción, el administrador deberá poner a disposición del consorcio dentro de los 15 días hábiles la documentación respaldatoria en papel relativa a su administración.

También se fija la obligación de notificar a los propietarios la existencia de reclamos, sanciones y/o presentaciones judiciales que afecten al consorcio, dentro de las 48hs hábiles de recibida la comunicación respectiva.

7) Un aspecto significativo es que en adelante cada administrador deberá responder con su patrimonio por toda erogación proveniente del ejercicio indebido de su administración y/o infracción a las normas que regulan la actividad, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios. Asimismo, deberá depositar los fondos en una cuenta a nombre del Consorcio de Propietarios y no personal.

8) Respecto a la liquidación de gastos se fija la obligación de indicar en forma diferenciada los importes correspondientes a expensas ordinarias y extraordinarias.

9) Existe un capítulo en relación a la profesionalización de la actividad, es así como se solicitará a quienes ejercen la actividad acreditar la realización de un curso de administración con una carga horaria de 120 horas, con carácter anual, requisito obligatorio que permitirá renovar la matrícula habilitante.

10) Se incorpora a la ley el derecho de los vecinos a denunciar el incumplimiento de las obligaciones planteadas por la Ley 941 ante Defensa al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

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