jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº3659

Interés general | 9 dic 2020

CNRT

Salen a reforzar controles en el transporte urbano

El objetivo es que se cumplan las frecuencias y el Plan de Emergencia COVID-19. Los colectivos deben circular exclusivamente con pasajeros afectados a las actividades declaradas esenciales.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo del Ministerio de Transporte de la Nación, refuerza los controles de acuerdo a los protocolos establecidos por el Plan de Emergencia COVID-19 para el transporte automotor.

“Tal como establece el protocolo vigente, las empresas deberán mantener los esquemas de frecuencias para la prestación de servicios, garantizando la máxima frecuencia de los mismos”, explicó José Arteaga, director ejecutivo de la CNRT.

Asimismo, explicó que “seguimos verificando el cumplimiento de todas las medidas y que no se supere la capacidad de pasajeros de acuerdo a los asientos disponibles y hasta diez pasajeros de pie, en horas pico. De esta manera, en el interior de los vehículos se puede dar cumplimiento al distanciamiento social y las recomendaciones de prevención para el cuidado de los pasajeros y pasajeras”.

En este sentido, el Régimen de Penalidades vigente en su artículo 83 (Decreto 253) establece que la violación del régimen diario de frecuencias diurnas y nocturnas en los servicios públicos de transporte urbano de pasajeros, será sancionada en cada caso, con multas de hasta 270 mil pesos (500 a 15 mil boletos mínimos).

Además, cuando la prestación de los servicios se ve interrumpida por un lapso de cinco días consecutivos o diez días alternados por año calendario, se considerará de pleno derecho que el servicio ha sido abandonado por el operador. De esta manera, el abandono de los servicios o la verificación de reiteración en servicios desatendidos, podrán ser causales para resolver la caducidad del permiso.

Cabe recordar, que los servicios urbanos deben circular exclusivamente con pasajeros afectados a las actividades declaradas esenciales, alcanzadas por excepciones a las restricciones de circulación en el marco de la pandemia o si es personal docente, no docente o alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales.

Es así que los pasajeros deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” o exhibir el permiso emitido por la aplicación “Cuidar”. (ANDigital)

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