miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº3686

Interés general | 31 dic 2020

Desde el lunes 4

El IPS suma nuevos trámites a la modalidad de atención no presencial

Tanto el trámite de “Poder para percibir” como la tramitación de “Propuesta de pagos” podrán realizarse de manera virtual a través de la página de internet del organismo previsional. Los detalles.


LA PLATA-BUENOS AIRES (ANDigital) El Instituto de Previsión Social informó que, a partir del próximo lunes 4 de enero, tanto el trámite de “Poder para percibir” como la tramitación de “Propuesta de pagos” podrán realizarse de manera virtual a través de su página web.

Los interesados deberán acceder a www.ips.gba.gov.ar, “Trámites no presenciales” y solicitar un turno de “Atención no presencial”, en sede La Plata o bien en cualquier Centro de Atención Previsional (CAP) habilitado en el interior de la Provincia, según su domicilio de cercanía.

A partir del momento en que se otorga el turno no presencial se podrá comenzar a incorporar de forma online la documentación requerida para cada tipo de trámite, según se detalla de modo claro y simple al inicio del mismo.

Cabe mencionar que la persona tendrá tiempo hasta el día del turno no presencial asignado para cargar la documentación. Si al día del mismo no se subió la documentación, pasará a estar vencido.
Además, los solicitantes deberán preservar los originales de todo lo requerido para cada trámite no presencial, dado que si fuera necesario el IPS podrá solicitarla.

En la página de trámites no presenciales, los interesados podrán acceder a una guía paso a paso y un video tutorial, con el fin de evacuar todas las dudas posibles.

Trámite “Poder para percibir”

NO SERÁN CITADOS POR EL IPS en todos los casos de poderes para percibir confeccionados ante Escribano Público y o con firmas certificadas en formulario 173 por Escribano Público, Juez de Paz o autoridad competente (directores de geriátrico, hogares, clínicas y hospitales) y será remitida por mail la constancia de carga del poder.

En cambio, Sí SERÁN CITADOS POR MAIL aquellos que no hayan certificado su firma en el Formulario E173 Carta Poder por las autoridades competentes anteriormente nombradas. Comunicándoles la fecha y el horario que deberán concurrir al IPS Sede Central o al CAP más cercano a su domicilio.

Cabe aclarar que, dicho trámite es para aquellos beneficiarios que lo inician por primera vez, recordando que los que ya tengan poderes para percibir otorgados por el IPS y actualmente se encuentren vencidos, la prórroga de los mismos ha sido extendida al 31 de marzo de 2021.

Trámite “Propuesta de pagos”

La propuesta de pago debe efectuarse sobre un cargo deudor liquidado por: haberes percibidos indebidamente; por incompatibilidad; extracciones indebidas posteriores al fallecimiento; aportes personales (o diferencias de aportes) no efectuados.

Es requisito indispensable que el expediente se encuentre ratificado en cualquiera de los siguientes sectores del IPS: Gestión y Recupero de Deudas; Titulo Ejecutivo; Deudas-Liquidación de Deudas; Deudas-Descuentos; Extracciones Indebidas; Deudas-Espera de Documentación; Deudas-Notificaciones.

Para mayor información podrán ingresar a www. ips.gba.gov.ar, comunicarse a la línea de atención gratuita 148 o mandar un mail a [email protected].

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