martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº3685

Interés general | 18 feb 2021

Previsto por ley

A partir de marzo los contratos de alquiler deberán registrarse en la AFIP

Entrará en vigencia el Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles, que permitirá al organismo “verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que intervienen en operaciones inmobiliarias”.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que el 1 de marzo entrará en vigencia el régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles.

“La herramienta permitirá obtener datos relevantes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que intervienen en distintas operaciones inmobiliarias”, detalló el organismo, a través de un comunicado.

El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles está previsto en la Ley 27.551 y le posibilitará a la AFIP obtener información para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.

Quedarán obligados a la registración de la operación los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos. AFIP explicó que si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato. Respecto a la vigencia de la medida, los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021 inclusive.

Serán alcanzados por el Régimen de Registración de contratos locaciones de bienes inmuebles urbanos-, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales; locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares; locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Asimismo, la AFIP comunicó que todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”. Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. (ANDigital)

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