viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº3660

Interés general | 12 mar 2021

Ley reglamentada

Registro de cannabis medicinal: Autorizan el cultivo de hasta nueve plantas

Además, se podrán transportar hasta 40 gramos de flores secas. Para inscribirse, es requisito “excluyente” contar con indicación médica de uso de marihuana y sus derivados.


CIUDAD DE BUENOS AIRES (ANDigital) A través de una resolución del Ministerio de Salud, el Gobierno nacional reglamentó este viernes el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde “usuarios y usuarias de cannabis medicinal” podrán inscribirse “por sí o a través de un representante y obtener autorización para cultivar, para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos”.

Asimismo, se establece la derogación de la resolución ministerial 1537 del 21 de septiembre de 2017, que establecía una regulación más restrictiva de la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27.350) y que fue superada a partir de la nueva reglamentación que se sancionó en noviembre de 2020.

Por consiguiente, Reprocann “registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado” lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin.

Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar., es requisito “excluyente” contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.

La resolución estableció, además, que “los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar”, en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año.

En el anexo II, se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre uno y seis frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.

“La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales”, de acuerdo a la evolución de la evidencia científica. (ANDigital)

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