

El hecho ocurrió en abril de 2016, cuando el hijo de Juan José era intendente. En ese momento se produjo un brote con más de 900 casos de gastroenterocolitis y durante 3 días se suspendieron las clases.
BERAZATEGUI-BUENOS AIRES (ANDigital) La Sala III de la Cámara Federal de La Plata confirmó este martes el procesamiento del exintendnete de Berazategui Patricio Mussi –hijo del actual jefe comunal Juan José Mussi- por la contaminación del agua en 2016 que provocó más de 900 casos de gastroenterocolitis y suspensión de clases por tres días.
La investigación se inició a partir de una denuncia contra el entonces intendente Patricio Mussi y otros funcionarios que pudiesen resultar responsables por el brote de gastroenterocolitis que se desarrolló en Berazategui en abril de 2016.
El hecho afectó a más de 900 personas “y podría vincularse al fallecimiento de dos menores”, según consta en el expediente judicial al que acedió ANDigital. Además, motivó la suspensión las clases escolares por 72 horas (primero en 56 establecimientos y después en todos los del distrito por 72 horas).
Por consiguiente, la Cámara ratificó el pronunciamiento del Juzgado Federal de Quilmes. Con fecha del 30 de noviembre, el fallo lleva la firma de los jueces de cámara Roberto Agustín Lemos Arias y Carlos Alberto Vallefin.
En el marco de la causa, se solicitaron numerosos informes a la Municipalidad de Berazategui y a varias de sus dependencias (la Dirección de Obras Públicas, Salud Pública e Higiene y Servicios Sanitarios; la Secretaria de Ambiente; la Subsecretaría de Inspecciones, Habilitaciones y Comercio; el Laboratorio Bromatológico, etc.), a la Autoridad del Agua, entre otros organismos.
Se llevaron adelante diferentes medidas como la toma de muestras de agua en las escuelas y el estudio del agua en bidones que se proveía, “que resultaron no ser aptas para el consumo”.
El primera instancia, el juez había dispuesto el procesamiento de Juan Patricio Mussi, medida que hizo extensiva a Carlos Eduardo Balor, Oscar Juan Deina, Ricardo David Giuglio y Rolando Darío Iezzi como autores penalmente responsables del delito previsto en el artículo 201, del Código Penal, fijándoles sendos embargos. (ANDigital)