

Tal como sucediera con el planteo de la CGT, la Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar a una presentación de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y dictó este jueves una nueva medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del el gobierno de Javier Milei.
La decisión fue alcanzada con el voto de la jueza Andrea García Vior al que adhirió su colega Alejandro Sudera, mientras que no votó la magistrada María Dora González.
La Justicia hizo lugar al amparo presentado por la CTA: En el día de hoy, la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con votos de la Dra. Andrea García Vior y Alejandro Sudera, revocó la sentencia de primera instancia que había… https://t.co/12twd9WjMB
— CTA-T (@CTAok) January 4, 2024
De esta manera, la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispuso “la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo”.
Los magistrados aceptaron intervenir ante el planteo de la CTA y rechazaron enviar la causa fuero contencioso administrativo.
⚖ #Justicia | Guiño a la CGT: Dictan suspender las modificaciones laborales del DNU de Milei
— ANDigital (@ANDigitalOK) January 3, 2024
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“En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social”, argumentaron.
Sobre este punto, señalaron que “a diferencia de la causa que tramita en el juzgado contencioso administrativo federal, en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical”.