

El Gobierno nacional oficializó este miércoles el decreto que desregula las obras sociales para los trabajadores que están en relación de dependencia, tanto del sector público como del privado, sindicalizados y monotributistas, entre otros.
El Decreto 170/2024, publicado en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo.
Ya está publicada la edición del 21/02/2024 del Boletín Oficial de la República Argentina.
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) February 21, 2024
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Establece “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma”.
La libre elección podrá ejercerse por el pazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, dice el decreto.
Además, especifica que “el plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga”.
El decreto instruye a la Administración de Federal de Ingresos Públicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud a adoptar las medidas complementarias y deroga los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 9 del 7 de enero de 1993, el Decreto 638 del 11 de julio de 1997 y la Resolución Conjunta 170 del exministerio de Salud y Acción Social, así como el Decreto 334 del exministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, y el 241 del exministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 18 de marzo de 1998.
Vale consignar que la Superintendencia de Servicios de Salud, además de motorizar los cambios, supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas.
El dinero va desde la AFIP, a través de la declaración jurada de los empleadores o del pago del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se envía al Fondo Solidario de Redistribución que se conforma con el 10 % monotributistas, 15 % obras sociales Sindicales y 20 % en el caso de las empresas de medicina prepagas.