lunes 16 de junio de 2025 - Edición Nº4104

Política | 21 feb 2024

Salud

Golpe a los sindicatos: oficializan el decreto que desregula las obras sociales

El objetivo es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia con las prepagas. Será a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.


El Gobierno nacional oficializó este miércoles el decreto que desregula las obras sociales para los trabajadores que están en relación de dependencia, tanto del sector público como del privado, sindicalizados y monotributistas, entre otros.

El Decreto 170/2024, publicado en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y del responsable de la cartera sanitaria, Mario Antonio Russo.

Establece “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma”.

La libre elección podrá ejercerse por el pazo que determine la autoridad de aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, dice el decreto.

Además, especifica que “el plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una entidad de medicina prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma entidad de medicina prepaga”.

El decreto instruye a la Administración de Federal de Ingresos Públicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud a adoptar las medidas complementarias y deroga los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 9 del 7 de enero de 1993, el Decreto 638 del 11 de julio de 1997 y la Resolución Conjunta 170 del exministerio de Salud y Acción Social, así como el Decreto 334 del exministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, y el 241 del exministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 18 de marzo de 1998.

Vale consignar que la Superintendencia de Servicios de Salud, además de motorizar los cambios, supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas

El dinero va desde la AFIP, a través de la declaración jurada de los empleadores o del pago del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se envía al Fondo Solidario de Redistribución que se conforma con el 10 % monotributistas, 15 % obras sociales Sindicales y 20 % en el caso de las empresas de medicina prepagas.

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