

En medio de la ola de inseguridad que sacude a la provincia de Buenos Aires, desde la oposición en el Senado presentaron un proyecto con el objetivo de evitar que se liberen a los aprehendidos en las comisarías.
La autoría de la iniciativa corresponde a los senadores Marcelo Daletto y Marcelo Leguizamón.
“Proponemos que la facultad que tiene el fiscal de mantener o liberar al aprehendido sea fundada y firmada, para evitar que esa decisión se haga en forma telefónica como sucede en algunos casos en la actualidad”, argumentó Dletto.
Junto con @chubyleguizamon presentamos un proyecto de Ley en el @Senado_BA para evitar que se liberen a los aprehendidos en las comisarías y nadie se haga responsable.
— Marcelo Daletto (@MarceloDaletto) February 28, 2025
Proponemos que la facultad que tiene el fiscal de mantener o liberar al aprehendido sea fundada y firmada,… pic.twitter.com/4QIWyXwgGh
Según explicó el legislador del bloque UCR + Cambio Federal, “esto evitará que quien fuera aprehendido por cometer un delito, sea liberado con facilidad”.
Y agregó: “Nuestra propuesta pretende dar mejores herramientas al importante trabajo que hace la justicia. De la crisis de inseguridad salimos con el trabajo mancomunado de todos los sectores, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y con la experiencia de los jueces y fiscales de la Provincia. La salida no es la confrontación ni las soluciones espasmódicas.”
Por su parte, Leguizamón detalló que “conforme al Artículo 153 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, hoy la policía puede aprehender a una persona cometiendo un delito, tras una fuga y ante una orden de detención por autoridad judicial, y debe avisar a la fiscalía de turno donde se dispone si mantiene la aprehensión o si se ordena la libertad”.
Y agregó: “Pero en la práctica, algunos fiscales, valiéndose de lo dispuesto en el Artículo 161 del citado Código, a veces lo hacen en forma oral y a través de su secretario, sin dejar registro de la firma ni el fundamento de quien decide tal acción. Por eso proponemos modificar este artículo y agregar que “(…) En ambos casos, el fiscal deberá fundar por escrito la decisión que disponga la libertad del aprehendido (…)”.