

Informe semanal del Instituto para el Desarrollo Social Argentino -IDeSA-
A nivel nacional, el sistema de protección de la discapacidad está regulado por dos leyes superpuestas. Una es la Ley 22.431 dictada en 1981 por la dictadura militar y la otra es la Ley 24.901 sancionada en 1997. Luego cada provincia tiene su propia ley de protección a la discapacidad que también se solapan con las dos leyes nacionales. La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) es quien otorga el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en base a evaluaciones médicas que ejecutan las provincias.
La Ley 24.901 establece que las personas que tienen el CUD tienen derecho a prestaciones de rehabilitación, educación y asistencia social (hábitat, alimentación, transporte y acompañamiento). El set de prestaciones se entiende ilimitado en términos de que se ciñe a lo que la persona discapacitada requiera. El suministro y financiamiento está a cargo de las obras sociales o empresa de medicina prepaga.
Para las personas sin cobertura se supone que son los sistemas de salud provinciales los que se deberían hacer cargo de esta responsabilidad. Hay un registro de prestadores de discapacidad donde se inscriben quienes facturan el costo de sus servicios a las obras sociales y prepagas y un Nomenclador Único de Discapacidad (NUD) que fija las tarifas de los servicios a facturar.
Los valores del NUD los fija el gobierno nacional. Tomando como base Diciembre del 2017 = 100, momento previo al inicio de la aceleración inflacionaria, se observa que:
---) En diciembre del 2020 el valor real del nomenclador era un 37 % inferior.
---) En diciembre del 2022 se recuperó, pero seguía siendo 23 % inferior.
---) En abril del 2025 el nomenclador es un 50 % inferior al de diciembre del 2017.
Estos datos muestran que el Nomenclador Único de Discapacidad (NUD) sufrió una gran licuación, es decir, los montos que se pagan a quienes suministran las prestaciones por discapacidad tuvieron una actualización muy por debajo de la inflación. La derivación natural de semejante deterioro en los honorarios es limitar la accesibilidad a los servicios para la discapacidad y la proliferación de copagos. En otras palabras, la licuación del nomenclador la terminan pagando las familias con negación de servicios y/o gasto de bolsillo.
El origen del problema es el exceso de oportunismo. Por un lado, se establecen derechos definidos de manera amplia, ambigua, con limites indeterminados y gratuitos. Por el otro, se delega su suministro y financiamiento a entidades privadas (obras sociales y prepagas) o a las provincias. Como el esquema resulta financieramente inconsistente se apela a compensar los excesos de consumo de servicios con la licuación del nomenclador con la inflación. La declamación de derechos en favor de los discapacitados sin un mecanismo de financiamiento apropiado termina en desamparo.
El sistema de cobertura de discapacidad necesita un ordenamiento integral. Por un lado, es imprescindible establecer un proceso objetivo y profesional para otorgar el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo son quienes mejor están preparadas para este desafío. Por el otro, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) debería encargarse de suministrar las prestaciones con financiamiento de rentas generales, previa revisión del set de prestaciones a suministrar.
El objetivo es que toda la población en condición de discapacidad (con obra social, prepaga y sin cobertura) tenga acceso a los mismos servicios asistenciales para la discapacidad. Así se lograría un sistema de protección social a la discapacidad con equidad.
El sistema de asistencia social a la discapacidad adolece de la misma enfermedad que el sistema previsional. Se otorgan derechos indiscriminadamente con moratorias, regímenes especiales y múltiples beneficios y luego se apela a la inflación y a la manipulación de la movilidad previsional para licuar las prestaciones.
En el caso de la discapacidad, se regulan con demagogia y liberalidad derechos y se distribuyen CUD de manera indiscriminada para luego compensar los excesos de gasto con licuación del Nomenclador Único de Discapacidad (NUD). En ambos casos –distribución de CUD y actualización de NUD– se necesitan transformaciones integrales y no parches que sigan acumulando voluntarismo.