sábado 02 de agosto de 2025 - Edición Nº4151

Interés general | 2 ago 2025

Control de alimentos

ANMAT prohibió un aceite de oliva falsamente rotulado y sin registros sanitarios

La medida se oficializó por tratarse de artículos ilegales e inseguros para el consumo.


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó que, a través de la Disposición 5434/25, quedó prohibida la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, incluidas las plataformas de venta en línea— del producto identificado como: “Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino, RNPA: 025 13032729, Elaborado y fraccionado por: RNE: 13005521”, en cualquier presentación, lote o fecha de vencimiento.

Según detalló el organismo, la decisión fue tomada tras detectar que el artículo carece de los registros sanitarios exigidos por la normativa vigente y presenta un rotulado apócrifo, ya que incluye en su etiqueta números de RNE y RNPA inexistentes. Esto implica que el producto no cuenta con las garantías mínimas de inocuidad y control necesarias para ser comercializado.

Asimismo, ANMAT extendió la prohibición a todos los productos que exhiban en sus envases los números RNE 13005521 y/o RNPA 025 13032729. Se trata, en todos los casos, de artículos que utilizan datos falsificados, lo cual los convierte en ilegales y potencialmente riesgosos para la salud de los consumidores.

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