

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó que, a través de la Disposición 5434/25, quedó prohibida la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país, incluidas las plataformas de venta en línea— del producto identificado como: “Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino, RNPA: 025 13032729, Elaborado y fraccionado por: RNE: 13005521”, en cualquier presentación, lote o fecha de vencimiento.
Según detalló el organismo, la decisión fue tomada tras detectar que el artículo carece de los registros sanitarios exigidos por la normativa vigente y presenta un rotulado apócrifo, ya que incluye en su etiqueta números de RNE y RNPA inexistentes. Esto implica que el producto no cuenta con las garantías mínimas de inocuidad y control necesarias para ser comercializado.
Asimismo, ANMAT extendió la prohibición a todos los productos que exhiban en sus envases los números RNE 13005521 y/o RNPA 025 13032729. Se trata, en todos los casos, de artículos que utilizan datos falsificados, lo cual los convierte en ilegales y potencialmente riesgosos para la salud de los consumidores.