

El Juzgado Federal de Campana, a cargo de magistrado por Adrián González Charvay, declaró inconstitucional el veto del presidente Javier Milei a la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, sancionada semanas atrás por el Congreso.
El fallo responde a una acción de amparo en favor de dos niños de 11 años con trastornos del desarrollo, que asistían a un centro terapéutico y a una escuela especial en riesgo de cierre por falta de financiación.
Según los considerandos del juez, el veto “vulnera compromisos internacionales” asumidos por Argentina, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional.
#REPRESION 👮🏽 Masiva marcha para repudiar el veto de Milei a la emergencia en discapacidad
— ANDigital (@ANDigitalOK) August 5, 2025
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El magistrado calificó la embestida presidencial como un caso de “discriminación hacia personas con discapacidad”, especialmente menores en situación de doble vulnerabilidad.
En concreto, el fallo protege a los dos menores involucrados, implicando la restitución de las prestaciones previstas por la ley para ellos.
Ante este panorama, el Gobierno puede apelar, aunque el pronunciamiento judicial representa un precedente en el freno a los vetos presidenciales y refuerza la vigencia de los tratados internacionales incorporados a la Constitución.
La Ley 27.793 había sido aprobada por amplia mayoría en el Congreso el 10 de julio e incluía financiamiento para pensiones no contributivas, actualización de prestaciones, fortalecimiento de prestadores, entre otras medidas.
El veto de Milei sustentado en argumentos fiscales, debe ser rubricado en alguna de las dos cámaras con un tercio de los presentes, pero la Justicia le propinó un inesperado revés al Ejecutivo.