

Informe semanal del Instituto para el Desarrollo Social Argentino -IDeSA-
La Corte Suprema de Justicia falló en un juicio que un trabajador entabló contra una ART por un supuesto daño ocasionado por una hernia inguinal. La justicia en primera y segunda instancia determinó que la hernia no tenía origen laboral pero que igual la ART tenía que pagarle al trabajador una indemnización por incapacidad psicológica cuantificada en el 10 %. La Corte dejó sin efecto las sentencias de 1º y 2º instancia sentando el precedente de que si el daño no tiene origen laboral no corresponde indemnizar con cargo al sistema de riesgos del trabajo.
Este juicio no es un caso aislado. Por el contrario, la litigiosidad por dolencias menores a las que se le asigna un supuesto origen laboral en busca de una indemnización crece a ritmo vertiginoso. La práctica rutinaria consiste en ir a la Justicia por daños de dudoso origen laboral reclamando un 20% de incapacidad sabiendo que en aproximadamente el 85% de los casos la Justicia provincial falla a favor otorgando un 10% de incapacidad. Esto alcanza para generar una indemnización para el trabajador y honorarios para el abogado. La causa de este fenómeno es la heterogeneidad de criterios con que las justicas provinciales aplican las reglas previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo. En particular, el Listado de Enfermedades Profesionales y la tabla de porcentajes de incapacidad (Baremo).
Una de las dolencias más reclamadas es la lumbalgia (dolor de espalda). Las Comisiones Médicas nacionales, aplicando una lógica análoga a la Corte, consideran que no corresponde indemnización cuando no genera incapacidad. Pero analizando los fallos emitidos por las justicias provinciales para esta dolencia entre el 2022 y el 2024 se observa que en promedio:
---) En Santa Fe la Justicia otorgó 6 % de incapacidad y en Córdoba 8 %.
---) En Buenos Aires otorgó 11 % de incapacidad y en Mendoza 12 %.
---) En Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) la Justicia otorgó 14 %.
Estos datos muestran que, si bien las reglas son iguales para todo el país, ante una misma dolencia la valoración del daño laboral es muy diferente entre provincias. De esto se deduce que los criterios que aplican las justicias laborales son diferentes a los que aplican las Comisiones Médicas nacionales y disímiles entre ellas. Incluso, en un análisis más desagregado, aparece una amplia dispersión de criterios entre los juzgados de una misma provincia. Bajo estas condiciones la determinación de una incapacidad laboral termina siendo arbitraria. Pero como se litiga sin costo y es muy alta la probabilidad de obtener un fallo favorable para el trabajador y su abogado, los incentivos a litigar son enormes. Esto explica el crecimiento exponencial en la litigiosidad espuria.
Las consecuencias de la litigiosidad laboral exacerbada son socialmente graves. Los costos de los juicios se trasladan a la alícuota del seguro de riesgo del trabajo que paga el empleador. Por ejemplo, entre el 2004 y el 2017, la cantidad de demandas pasó de 3.800 a 125.000 juicios por año y la alícuota promedio que pagaban los empleadores aumentó desde 2 % a 3 % de la masa salarial. En el 2017, con la sanción de Ley 27.348, la litigiosidad bajó a 60.000 por año y la alícuota a 2,5% de la masa salarial. Sin embargo, a partir del 2022 volvió a subir para llegar en 2024 a 125.000 juicios por año otra vez. Pero lo más peligroso es que, de mantenerse esta tendencia, el seguro se vuelve inviable como ocurrió a finales de la década de los ’80. Lo que demostró aquella experiencia es que, sin seguro de riesgos del trabajo, la litigiosidad no solo destruye empleos sino también empresas.
Para revertir este proceso es imprescindible armonizar criterios, en particular, respecto a cómo se aplica el Baremo y el Listado de Enfermedades. Para ello no es necesario una nueva ley sino terminar de instrumentar la Ley 27.348 a la que adhirieron la mayoría de las provincias. En particular, constituir en cada provincia los Cuerpos Médicos Forenses (CMF) y establecer un nuevo procedimiento laboral por el cual la Justicia actúa como instancia recursiva. Es decir, que los profesionales de los CMF se limiten a opinar si el dictamen de la Comisión Médica nacional se ajusta a las normas del sistema, pero no –como ocurre en la actualidad– a realizar una nueva evaluación de la supuesta incapacidad del trabajador. Lo más relevante es sostener criterios únicos y no habilitar nuevas instancias de interpretación.
La pasividad ante la creciente litigiosidad desalienta la creación de empleos formales y aumenta los riesgos de que los empleadores se queden sin seguro de riesgos del trabajo. Por eso, hay que trabajar activamente para que las provincias constituyan y reglamenten los nuevos procedimientos de los CMF. Esta es una estrategia de alto impacto social.