miércoles 17 de septiembre de 2025 - Edición Nº4197

Interés general | 17 sep 2025

Marco legal

Cómo se hereda en Argentina, haya o no testamento

La vigencia de la ley de sucesiones asegura que ninguna herencia quede sin dueño legal, incluso cuando el causante no haya planificado su legado. Todos los casos.


Por Gabriela Jacquin (*)

En los últimos días circularon títulos impactantes como “Adiós a la ley de sucesiones en Argentina”, que si bien captan la atención del lector, pueden inducir a un error conceptual. La realidad jurídica es mucho más clara: la ley de sucesiones siempre se aplica. Lo que varía es el modo en que opera la transmisión de bienes, según exista o no un testamento, y quiénes sean los herederos llamados por el Código Civil y Comercial.

Distintos tipos de sucesiones. Según haya o no testamento o vacante:

1. Sucesión testada. Cuando el causante dejó un testamento válido, dentro de los límites que marca la ley. En Argentina, la libertad de disponer es restringida porque existen los llamados herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge. Ellos tienen derecho a una porción legítima que no puede ser vulnerada. Solo el remanente -la porción disponible- puede asignarse libremente a terceros, instituciones o amigos.

El cónyuge supérstite concurre con los descendientes como un heredero más únicamente respecto de los bienes propios del causante, recibiendo la misma porción que cada hijo. En cambio, respecto al patrimonio ganancial -los bienes adquiridos durante el matrimonio- el cónyuge ejerce su parte como socio (recibe el 50 %), y los bienes que correspondían al causante dentro de esa masa van directamente a los descendientes, sin participación del supérstite en esa porción del acervo hereditario.

2. Sucesión intestada. Si no existe testamento, la ley establece un orden estricto de llamamiento. 

Primero heredan los descendientes, quienes heredan con el cónyuge supérstite en partes iguales. 

A falta de descendientes, heredan los ascendientes, quienes concurren con el cónyuge en partes iguales. 

Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda unicamente el cónyuge. 

En defecto de todos ellos, son llamdos los colaterales hasta el cuarto grado

Esta estructura busca proteger la cercanía familiar y evitar conflictos por interpretaciones.

3. Sucesión mixta. También puede suceder que una herencia se tramite en parte testada y en parte intestada. Esto ocurre cuando el testador solo dispuso de la porción disponible o cuando su voluntad no abarcó la totalidad de los bienes. En esos supuestos, se cumple la voluntad plasmada en el testamento en la medida en que no afecte la legítima, y el resto se distribuye conforme a las reglas de la sucesión intestada.

4. Sucesión vacante. Si no se presentan herederos legítimos, o no pueden acreditar su vocación, el patrimonio pasa al Estado nacional o provincial. Incluso en este caso, lo hace bajo el mismo marco sucesorio.

Herederos forzosos y porciones legítimas

Los herederos forzosos son los descendientes, ascendientes y cónyuge. Ellos tienen derecho a una porción legítima, que es intangible y que limita la libertad de disposición del testador. Así, por ejemplo, si existen hijos, su legítima es de dos tercios del patrimonio, quedando un tercio disponible. Si solo hay padres o cónyuge, la legítima es de la mitad, quedando la otra mitad como porción disponible.

Esta regulación busca proteger a la familia nuclear, evitando que el testador pueda excluirlos completamente de la herencia. La porción disponible, en cambio, es el espacio de libertad que le permite decidir a quién beneficiar más allá de los herederos forzosos.

Orden sucesorio completo

El orden de la sucesión en Argentina sigue este esquema: en primer lugar heredan los descendientes; si no existen, heredan los ascendientes; en ausencia de estos, hereda el cónyuge en forma exclusiva; si tampoco hubiera, heredan los parientes colaterales hasta cuarto grado; y, de no existir herederos, la herencia pasa al Estado nacional o provincial.

Quiénes quedan fuera

El sistema argentino excluye a los convivientes no casados, salvo derechos puntuales reconocidos por la jurisprudencia en casos específicos. Tampoco acceden los amigos, socios o parientes más lejanos que el cuarto grado. Además, existen las llamadas causas de indignidad: situaciones en las que un heredero pierde su derecho por haber actuado de manera reprochable contra el causante (violencia, delitos, ocultamiento de un testamento, etcétera).

Un régimen pensado para dar certeza

La herencia no es solo una transmisión de bienes: es también un momento de fuerte carga emocional, donde el conflicto entre parientes suele estallar. Por eso, el Código Civil y Comercial busca dar certeza y previsibilidad. La sucesión intestada garantiza que nunca haya un vacío: siempre habrá un orden de herederos que permite identificar a quién corresponde el patrimonio.

De allí la importancia de matizar los titulares mediáticos. No hay un “adiós” a la ley de sucesiones

Al contrario, su vigencia asegura que ninguna herencia quede sin dueño legal, incluso cuando el causante no haya planificado su legado.

El valor de la planificación

Dicho esto, la existencia de un marco legal no debería desalentar la planificación sucesoria. Un testamento claro, un pacto familiar o un esquema societario bien diseñado permiten ordenar patrimonios complejos, prevenir disputas y, sobre todo, respetar los deseos del causante dentro de lo permitido por la ley.

En los últimos años, con el aumento de patrimonios familiares diversificados -inmuebles, participaciones societarias, inversiones- la planificación sucesoria se volvió un verdadero instrumento de paz familiar. Las familias que se anticipan evitan años de litigios y costos que pueden erosionar tanto el valor económico como los vínculos afectivos.

La sucesión es un espejo de la vida: muestra cómo queremos que nuestro esfuerzo trascienda. En Argentina, la ley de sucesiones siempre estará presente, asegurando continuidad y protegiendo a los más cercanos. Pero también abre la posibilidad de combinar previsión con justicia, para que cada patrimonio se transmita de la manera más armónica posible.

Lo esencial es comprender que ninguna herencia queda sin respuesta legal. Lo que define la diferencia es la voluntad del causante: si planificó o si dejó que la ley hable por él.


(*) Abogada. Directora del Estudio Jacquin & Asociados. Especializada en Derecho de Familia y Empresas Familiares
 

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