

El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad, aunque condicionó su aplicación, por lo que la norma no estará vigente en su totalidad.
Mediante el Decreto 681/2025 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.793 –luego de que el Congreso revirtiera el veto del presidente Javier Milei-.
La normativa declara la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año más, con el objetivo de garantizar que el Estado argentino cumpla con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 27.044), adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar derechos fundamentales.
Sin embargo, el Decreto suspendió la implementación de la ley hasta que el Congreso incorpore las fuentes de financiamiento y las partidas presupuestarias necesarias pertinentes.
En efecto, sólo se autoriza una readecuación presupuestaria para adelantar algunas actualizaciones, como los aranceles del sistema de prestadores básicos en discapacidad.
Por consiguiente, no está en ejecución plena hasta que no haya financiamiento asignado. El argumento del Gobierno es que el presupuesto vigente –prorrogado dos años seguidos- carece de créditos suficientes para cubrir los costos totales que implicaría la implementación de la ley.
Así las cosas, quedan en stand by la creación de la pensión no contributiva por discapacidad, la incorporación de beneficiarios, la compensación de emergencia para prestadores por diferencias entre aranceles vigentes y la inflación, la movilidad de los aranceles y sus actualizaciones mensuales y beneficios fiscales.