miércoles 03 de diciembre de 2025 - Edición Nº4274

Economía | 3 dic 2025

Boletín Oficial

El Gobierno fijó por decreto el Salario Mínimo, Vital y Móvil

Establece diez pequeños incrementos mensuales consecutivos. El primer tramo corresponde a noviembre, llevando el piso salarial a $ 328.400 y el último es para agosto de 2026 ($ 376.600).


El Gobierno oficializó este miércoles un nuevo esquema de actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que regirá desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026. 

La medida, plasmada en la Resolución 9/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, será aplicada de manera unilateral debido a que el Consejo del Salario no logró acordar un monto entre los representantes sindicales y empresariales

En tanto, la disposición también modifica el cálculo de la prestación por desempleo, que pasará a depender de los valores vigentes del salario mínimo.

De acuerdo a lo reseñado por Ámbito, el esquema fijado por decreto establece diez incrementos mensuales consecutivos del SMVM. El primer tramo, correspondiente a noviembre de 2025, fija un piso salarial de $ 328.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa. Para quienes cobran por hora, el valor inicial es de $ 1642. 

Estos montos alcanzan a empleados regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, al personal agrario, a la administración pública nacional y a organismos estatales empleadores. En los casos de jornadas reducidas o modalidades especiales, los valores se aplican de manera proporcional.

A partir de diciembre de 2025, el salario mínimo pasa a $ 334.800. En enero de 2026 se eleva a $ 341.000 y en febrero alcanza los $ 346.800. Luego avanza a $ 352.400 en marzo y a $ 357.800 en abril. Desde mayo será de $ 363.000, en junio aumentará a $ 367.800 y en julio a $ 372.400. El tramo final, correspondiente al 1 de agosto de 2026, fija el SMVM en $ 376.600.

Los valores horarios acompañan la misma trayectoria ascendente. Desde diciembre ascienden a $ 1674; en enero suben a $ 1705; en febrero llegan a $ 1734; en marzo alcanzan los $ 1762; en abril avanzan a $ 1789; en mayo se ubican en $ 1815; en junio trepan a $ 1839; en julio llegan a $ 1862; y a partir de agosto, a $ 1883.

La resolución también redefine el mecanismo de la prestación por desempleo. El beneficio se calculará como el 75 % del salario mensual neto más alto que el trabajador haya percibido durante los últimos seis meses de la relación laboral. A su vez, se establecen límites vinculados directamente al salario mínimo: el monto no podrá ser inferior al 50 % del SMVM vigente ni superior al 100 por ciento.

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