miércoles 07 de enero de 2026 - Edición Nº4309

Política | 6 ene 2026

Congreso

Referente ‘Lilito’ aseguró que es “inconstitucional” el DNU que empodera a la SIDE

El diputado nacional de la CC-ARI, Maximiliano Ferraro, planteó que “no hay ni necesidad ni urgencia” en la medida y, fundamentalmente, es un tema que requiere pasar por el Parlamento.


El diputado nacional de la Coalición Cívica-ARI, Maximiliano Ferraro, afirmó que el DNU 941/2025 que modifica la Ley de Inteligencia y autoriza a agentes de la SIDE a efectuar detenciones, “no cumple los requisitos” que marca nuestra Carta Magna y debe ser declarado “inconstitucional” y de “nulidad absoluta”.

En este sentido, el legislador “Lilito” presentó en las últimas horas una acción de amparo ante el fuero Contencioso Administrativo para pedir la suspensión de los efectos del DNU publicado el 31 de diciembre último a las 19.30.

“Publicaron el decreto entre gallos y medianoche, mientras los argentinos nos preparábamos para recibir el 2026”, lamentó Ferraro en declaraciones a Radio Rivadavia y destacó que el amparo apunta contra una norma que “modifica en más de 30 artículos la Ley de Inteligencia Nacional”, cuando lo que se requiere es que el tema sea debatido por el Congreso.

Asimismo, explicó que en la presentación, que realizó junto a sus pares Mónica Frade y Esteban Paulón, se solicita a la Justicia “la suspensión de este DNU, la suspensión de todos sus efectos, la vigencia del propio decreto y de todos los actos administrativos que se dicten en virtud de su cumplimiento”.

Para Ferraro, el Poder Ejecutivo promulgó un DNU cuando “no hay ni necesidad ni urgencia”, y además “no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución nacional”.

Finalmente, el titular de la CC-ARI  consignó que el DNU 941/2025, “se mete en materia prohibida por la propia Constitución en materia penal, al otorgarle a los agentes de inteligencia la posibilidad de arrestar personas, y esto es una modificación solapada del Código Procesal Penal en su artículo 184”. 

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